Sonora - Secretaría de Gobierno - (SON)
Solicitud del día 30/05/2024 a la dependencia Sonora - Secretaría de Gobierno - (SON) del órgano Sonora
DescripciónPARA LA DIRECCION GENERAL DE NOTARIAS, en relación a sus atribuciones y obligaciones conferidas en la normatividad vigente y por ser el sujeto obligado que genera la información. 1.- En la Ley 175 del notariado para el Estado de Sonora, en los artículos 90 y 91, fracción I: El ARTÍCULO 90 establece que Testimonio es la copia auténtica en la que el notario reproduce de su protocolo una escritura o acta con sus documentos anexos incorporados y expide con su firma y sello. Y el ARTÍCULO 91, fracción II.- Las hojas que integren un testimonio deberán ser numeradas progresivamente. En la parte superior del margen derecho llevarán el sello del notario, quien estampará su rúbrica al margen. En relación a esta fracción, ¿se deben numerar las hojas de la escritura y de los anexos, es decir el "testimonio" completo? La rúbrica debe ser solo en las hojas de la escritura o en todos los anexos? Si partimos de la definición de "testimonio" del art. 90, debería llevar nueración y rúbrica del notario en TODAS LAS HOJAS QUE CONFORMAN EL TESTIMONIO (esc y anexos) Se solicita su apoyo para aclarar, agradezco de antemano su respuesta a mi solicitud Otros datosDIRECCION GENERAL DE NOTARIASRespuesta del día20/06/2024Texto de respuestaDe conformidad con el Art. 126 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora; se adjunta archivo electrónico.Archivo adjuntoDescargarFolioSON-IP-261156424000260