Sonora - Secretaría de Gobierno - (SON)
Solicitud del día 30/05/2024 a la dependencia Sonora - Secretaría de Gobierno - (SON) del órgano Sonora
DescripciónA LA DIRECCION GENERAL DE NOTARIAS: Favor de aclarar lo estipulado en el art. 45 de la Ley de Notariado para el Estado de Sonra vigente: ARTÍCULO 45.- Protocolo es el conjunto de libros formados por folios numerados y sellados en los que el notario, observando las formalidades que establece la presente Ley, asienta, redacta y autoriza las escrituras y actas que se otorguen ante su fe, con sus respectivos apéndices. Los instrumentos, libros y apéndices que integren el protocolo deberán ser numerados progresivamente, los folios deberán utilizarse por el anverso y los instrumentos que se asienten en ellos se ordenarán en forma sucesiva y cronológica por el notario; se encuadernarán en libros que se integrarán por cuatrocientos folios, excepto cuando el notario deba asentar un instrumento con el cual rebasare ese número, en cuyo caso, deberá dar por terminado el libro sin asentar dicho instrumento, iniciando con este el siguiente volumen. DE LO ANTERIOR SE DEDUCE QUE NO DEBE RELLENARSE EL LIBRO CON FOLIOS EN BLANCO HASTA COMPLETAR LOS 400, ¿es correcta esta interpretación de la Ley? Ya que no especifica eso, si no que marca claramente la excepción: "se encuadernarán en libros que se integrarán por cuatrocientos folios, EXCEPTO cuando el notario deba asentar un instrumento con el cual rebasare ese número"Otros datosDIRECCIÓN GENERAL DE NOTARIASRespuesta del día20/06/2024Texto de respuestaDe conformidad con el Art. 126 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, se adjunta archivo electrónico.Archivo adjuntoDescargarFolioSON-IP-261156424000261