Tabasco - COMISIÓN ESTATAL DE AGUA Y SANEAMIENTO (CEAS) - (TAB)
Solicitud del día 17/04/2024 a la dependencia Tabasco - COMISIÓN ESTATAL DE AGUA Y SANEAMIENTO (CEAS) - (TAB) del órgano Tabasco
DescripciónEstimado Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI): Me dirijo a ustedes en calidad de ciudadano preocupado por el cuidado del medio ambiente y el cumplimiento de las leyes relacionadas con la protección del agua en México. En específico, me gustaría solicitar información respecto al cumplimiento por parte de la COMISIÓN ESTATAL DE AGUA Y SANEAMIENTO (CEAS) del artículo 17 TER de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LEEEPA), el cual establece la obligación de instalar sistemas de captación de agua pluvial en los inmuebles a cargo de las dependencias de la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación. Dicho artículo establece claramente la responsabilidad de instalar sistemas de captación de agua pluvial en los inmuebles mencionados, para su uso en diversas actividades como los baños, la limpieza, el riego de jardines, entre otros. Además, especifica que esta instalación debe realizarse atendiendo a los requerimientos de la zona geográfica y las posibilidades técnicas y financieras. Por lo tanto, solicito amablemente la siguiente información: ¿La COMISIÓN ESTATAL DE AGUA Y SANEAMIENTO (CEAS) ha llevado a cabo la instalación de sistemas de captación de agua pluvial en los inmuebles a su cargo, conforme lo estipulado en el artículo 17 TER de la LEGEEPA? En caso afirmativo, ¿podrían proporcionar detalles sobre la implementación de estos sistemas, incluyendo la cantidad de inmuebles donde se han instalado y el nivel de cumplimiento en cada caso? Agradezco de antemano su atención a esta solicitud y quedo a la espera de su pronta respuesta. Atentamente Moises Linares JiménezRespuesta del día23/04/2024Texto de respuestaLa solicitud es más una multi enunciación y no un propio requerimiento de acceso a la información, toda vez que se es muy confusa para su atención, ya que al parecer hubo error de dedo o confusión, por lo que, deberá corregir la solicitud en comento, plasmando que documento necesita se le proporcione, lo anterior para que se constituya formalmente el derecho de acceso a la información. Cualquier duda, favor de comunicarse a la Unidad de Transparencia (Datos en el acuerdo anexo).Archivo adjuntoDescargarFolioTAB-IP-270503500004524