Tabasco - INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO (ISSET) - (TAB)
Solicitud del día 28/08/2023 a la dependencia Tabasco - INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO (ISSET) - (TAB) del órgano Tabasco
DescripciónPor este medio solicito que el Instituto de Seguridad Social, me responde lo siguiente: • La C. Consuelo Velázquez Pérez, presento Constancia de Termino de Estudios en donde indica fecha de termino en julio de 2022, presentar documentación que acredite desde que fecha realizo el tramite de titulación en la universidad alfa y omega, presentar copia del recibo por el pago por la titulación para la Universidad Alfa y Omega o documento expedido por la universidad antes mencionada que indique bajo que modalidad se esta titulando y el monto que pago a la universidad en su totalidad y que tipo de titulo bajo que formato le entregara la universidad a la C. Consuelo Velázquez Pérez. • Anexar documentación que haya entregado al momento de su recategorización, documento que debió ser validado por la subdirección de recursos humanos. • De acuerdo a la información publicada en la plataforma de transparencia nacional en el ejercicio fiscal 2021, la C. Consuelo Velázquez Pérez ocupaba la categoría de profesional especializado b, y de acuerdo al documento que adjuntan de fecha 09 de agosto de 2023, termino sus estudios universitarios en julio de 2022. ¿Por qué ocupaba esta categoría si en este ejercicio su nivel de estudios era bachillerato?, ¿Cuál es el reglamento y requisitos para ocupar esta plaza, en relación al título en que formato lo acepta la institución físico (original) o del sistema de titulación electrónica de la nube en formato XML?, ¿En que plataforma revisan que los títulos o certificados no sean apócrifo?, solicito copia de alta de las plazas que haya ocupado desde su fecha de ingreso al ISSET. • De acuerdo a la información que ha sido presentada por el Subdirector de Recursos Humanos y validada por el comité de transparencia del Instituto de seguridad social del estado de tabasco, la C. Consuelo Velázquez Pérez, laboraba en un horario de 16:00 a 00:00. ¿Cuáles son los motivos para que existiera en la subdirección de recursos humanos un horario fuera de lo habitual, cuando de acuerdo al portal ISSET el horario de atención es de 08:00 a 15:00?, ¿Qué actividades realizaba en este horario que ameritara incumplir con la ley de austeridad republicana?, ¿Existe o existía otro trabajador con este horario en la subdirección de recursos humanos, mencionar nombre del trabajador? • La C. Consuelo Velázquez Pérez, ¿trabajaba en otra dependencia desde su fecha de ingreso al instituto?, ¿existe o existía compatibilidad de horarios, de qué manera la subdirección de Recursos Humanos se cercioraba que la C. Consuelo Velázquez Pérez cumpliera con esmero sus funciones?, anexar evidencia documental. • Si el horario de Omar Cárdenas Acopa, informan que es en el horario de 08:00 a 16:00, por que llega a su centro de trabajo posterior a este horario, pueden anexar evidencia documental de sus entradas y salidas desde su fecha de ingreso al ISSET hasta ahora, para constatar que el trabajador efectivamente cumple con este horario laboral, ¿esta pregunta puede ser contestada por la Dirección de Administración, en vista de la falta de credibilidad de la subdirección de recursos humanos? • ¿Si la Subdirección de Recursos Humanos presento información apócrifa, de qué manera será sancionado? LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Capítulo II De las Sanciones Artículo 206. La Ley Federal y de las Entidades Federativas, contemplarán como causas de sanción por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la materia de la presente Ley, al menos las siguientes: IV. Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, sin causa legítima, conforme a las facultades correspondientes, la información que se encuentre bajo la custodia de los sujetos obligados y de sus Servidores Públicos o a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión; V. Entregar información incomprensible, incompleta....Respuesta del día13/09/2023Texto de respuestaCon fundamento en los artículos 4, 6, 49, 50 fracciones III, IV, VIII, 119, 124, 138 en relación con el 133, 140 segundo párrafo, 147 fracción I, 143 incisos a), todos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, se acuerda que la información solicitada ante esta Unidad de Transparencia es PARCIALMENTE PÚBLICA.Archivo adjuntoDescargarFolioTAB-IP-270505000078523