Tabasco - INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO (ISSET) - (TAB)

Solicitud del día 28/08/2023 a la dependencia Tabasco - INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO (ISSET) - (TAB) del órgano Tabasco

DescripciónSEGÚN LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL PRIMERO DE FEBRERO DE 2007, ESTABLECE EN EL ARTICULO 6. ENTRE LOS TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES QUE SE MENCIONAN SON VIOLENCIA PSICOLOGIA, VIOLENCIA ECONOMICA, EN LA MISMA LEY EN EL CAPITULO II DE LA VIOLENCIA LABORAL HACE MENCIÓN: ART. 10 La violencia Laboral ART. 11 “Constituye violencia laboral • Mencionado lo anterior mencionar MEDIDAS SE REALIZAN EN EL INSTITUTO PARA DAR CABAL CUMPLIMIENTO AL ACUERDO ELABORADO ENTRE EL INSTITUTO ESTATAL DE LA MUJER Y EL ISSET. LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN SU ARTÍCULO 24.- LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEBEN HACERSE CONSTAR POR ESCRITO CUANDO NO EXISTAN CONTRATOS COLECTIVOS APLICABLES. SE HARÁN DOS EJEMPLARES, POR LO MENOS, DE LOS CUALES QUEDARÁ UNO EN PODER DE CADA PARTE, POR LO CUAL SOLICITO: • Que manifieste mediante oficio firmado y sellado por parte de la Directora Administrativa y el Subdirector de Recursos Humanos que a todo el personal contratado a través de un contrato de obra determinada le hacen entrega al trabajador de un original o copia del documento y si no es así manifestar bajo que términos se amparan para hacer omisión a lo establecido en el articulo 24 de la Ley Federal de trabajo. • adjuntar copia de sus contratos desde su fecha de ingreso de la secretaria de la Subdirección de Recursos Humanos de nombre Abigail Montejo Copó, la cual está embarazada y explicar el motivo de su periodicidad. • El personal que es contratado mediante el concepto de obra determinada en este caso la trabajadora embarazada, si se le termina la fecha de vigencia del contrato, durante el periodo que se alivió, el ISSET vuelve a contratar a la madre trabajadora o da por terminada la relación de trabajo. • Mencionar el perfil y requisitos que un trabajador debe cumplir para ser anexado al programa de escalafón del ISSET. • Existe en el Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco influencias o abuso de poder para llevar a efecto la contratación de personal, la basificación, estar inscrita en el escalafón, cambio de área, baja o recisión de contrato de un trabajador que no sea solicitada ni por el trabajador ni por el jefe inmediato. “EN RELACIÓN A LA LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA, Art. 21, numeral V”. • Mencionar los requisitos a cubrir para Contratar un personal de base, confianza y por contrato. • Mencionar motivos por los cuales un personal de base, confianza y contrato son dados de baja, (en relación al personal de contrato no tomar como causa el término de contrato, ni embarazo). • Por este medio solicito informe el Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco, si al poner una queja de acoso ante la instancia correspondiente dentro de la institución, aceptan como pruebas fehacientes conversaciones vía whats y audios de intimidación hecho por algún jefe hacia un trabajador, con la única finalidad de atemorizar, intimidar, manipular y lograr el cambio de área para luego proceder con la destitución del trabajador”. Ya que algunos Tribunales han ido admitiendo que los mensajes de WhatsApp tienen eficacia probatoria y se consideran pruebas documentales auténticas, denominándolas pruebas digitales. La Ley Federal del trabajo se establece que las condiciones de trabajo deben ser basadas en el principio de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, pero si se menciona que no se deben de establecer diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opciones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en la Ley. (Art. 56 de la Ley Federal del Trabajo) Capítulo II De las faltas administrativas graves de los Servidores Públicos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Artículo 57. Incurrirá en abuso de funciones la persona servidoraRespuesta del día13/09/2023Texto de respuestaCon fundamento en los artículos 4, 6, 49, 50 fracciones III, IV, VIII, 119, 124, 138 en relación con el 133, 140 segundo párrafo, 147 fracción I, 143 incisos a), todos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, se acuerda que la información solicitada ante esta Unidad de Transparencia es PARCIALMENTE PÚBLICA.Archivo adjuntoDescargarFolioTAB-IP-270505000078623

Datos adicionales

EstatusDesechada por falta de pagoTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadSiquejaNoRespuestaRespuesta de disponibilidad con costoTipo de respuestaCOSTOS DE ENTREGAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta19/09/2023Fecha solicitud término13/09/2023Órgano autónomo responsable, del Estado deTabascoSector de la dependenciaPoder Ejecutivo