Tabasco - INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE CENTLA (ITSCE) - (TAB)
Solicitud del día 25/05/2024 a la dependencia Tabasco - INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE CENTLA (ITSCE) - (TAB) del órgano Tabasco
DescripciónCuantas plazas autorizadas de profesor asociado A, B y C tiene el ITSCe, relacionado por: -Nombre del personal que la ocupa - Ejercicio 2021, 2022, 2023 y 2024 Anexando el documento oficial de autorización de estas plazas, por año.Respuesta del día31/05/2024Texto de respuestaCon fundamento en los artículos 50 fracciones III Y XI, 130, 131, 132, 139 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, 45 de su Reglamento, artículo 6 fracción IV, y 18 del Reglamento Interior del Instituto Tecnológico Superior de Centla; atento a lo señalado en las fracciones II y III del numeral 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado de Tabasco, está facultada para tramitar las solicitudes de acceso a la Información Pública, así como darles seguimiento hasta la entrega de dicha información en la forma que la haya solicitado el interesado, esto es, que solamente está en la posibilidad de entregar información pública, concepto que se encuentra definido por la invocada Ley en la materia como: artículo 3 tracción “XV. INFORMACIÓN PÚBLICA: Todo registro, archivo o dato, contenido en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, químico, físico, biológico, o en cualquier otro elemento técnico que haya sido creado u obtenido por los Sujetos Obligados, previstos en la presente Ley, en el ejercicio de sus funciones y que se encuentre en su posesión y bajo su control, y que no haya sido previamente clasificada como información reservada". Así también, tenemos que el Derecho de Acceso a la Información Pública, es la prerrogativa que toda persona tiene para acceder a la información generada, obtenida, «adquirida, administrada, transformada o en posesión de las entidades gubernamentales o de interés público, que documente el ejercicio de sus atribuciones, y que no haya sido previamente clasificada como reservada o tenga carácter de ser confidencial. En consecuencia, y para no violentar sus garantías individuales, como lo es el derecho de acceso a la información y los principios que lo rigen como son legalidad, eficacia, certeza y demás que establece el artículo novena de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información vigente en el Estado, es de decirle a la solicitante que por ende se le requiere para que tenga la oportunidad de aclarar su solicitud, o en su caso replantearla, conforme a lo que ordena la Ley de la materia, y por ende otorgar los datos y detalles para poder localizar la información que requiera, por lo que, conforme a lo que establece el artículo 131 párrafo cuarto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información vigente en el Estado, SE REQUIERE a la solicitante que se hace llamar llamarse E.E.G., para que en Un plazo no mayor de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente hábil en que se notifique este acuerdo, se sirva replantear y precise los requerimientos de la información de su solicitud de información tomando en consideración lo expuesto en el punto tercero del presente acuerdo; lo anterior, para que este Sujeto Obligado esté en condiciones de proporcionarle información veraz y oportuna, pero sobre todo que corresponda a su pretensión, la solicitante deberá precisar o aclarar a que información en específico requiere ante esta Unidad.Archivo adjuntoDescargarFolioTAB-IP-270505800000424