Tabasco - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN (SE) - (TAB)

Solicitud del día 15/07/2024 a la dependencia Tabasco - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN (SE) - (TAB) del órgano Tabasco

DescripciónEn relación a la solicitud de información con número de folio 270507300018524 de fecha 30 de mayo de 2024, la cual adjunto, y con fundamento al artículo 148 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, intente poner mi queja con un Recursos de Revisión, ya que me fue negado el acceso a una parte de la información solicitada, para ser más específicos a 245 fojas. Pero por alguna cuestión ajena y muy rara, en la página de la Plataforma Nacional de Transparencia, https://www.plataformadetransparencia.org.mx, el botón de queja del folio 270507300018524 no me permite avanzar para poder interponer el Recurso de Revisión, adjunto evidencia: Y en otros folios si me permite la opción: Por lo anterior mediante este nuevo folio, y en vista de que la información no quiere ser entregada poniendo trabas por todos los medios posibles, solicito nuevamente la información, y expongo todo lo relativo a la solicitud de información con número de folio 270507300018524: En atención al Acuerdo de Disponibilidad de Información con Costo, el cual adjunto, y de acuerdo al artículo 147 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, realicé el pago señalado en la página 7 dentro de los plazos señalados en el artículo 141 de la ley en materia, el monto pagado en efectivo en una institución bancaria fue por $267.00 (Dos cientos sesenta y siete pesos 00/100 M.N.), se adjunta línea de captura generada por la Secretaría de Finanzas del Estado de Tabasco y el comprobante de pago, el cual fue sellado de Recibido por la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación del Estado de Tabasco el día 04 de julio de 2024, citándome para el día lunes 08 de julio de 2024 para poder recoger las copias simples de los documentos solicitados. Ese día acudí a la cita para que me fuera entregada la información solicitada, pero me fue negada por los siguientes argumentos, según la Unidad de Transparencia la cual hizo que interviniera un área jurídica, me pidieron identificarme con algún documento oficial y fui cuestionado que para qué quiero la información, cuando no estoy obligado a dar ninguna explicación del por qué requiero determinada información. En la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública de México, así como en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, no se menciona explícitamente en un artículo específico que las instituciones públicas deban solicitar identificación oficial para acceder a la información. Sin embargo, el marco normativo establece los principios y procedimientos para garantizar el acceso a la información de manera ordenada y segura, pero en el Acuerdo en mención no se indica en ningún momento que deba identificarme o informar el por qué se requiere la información. En los diferentes puntos del mismo acuerdo, se señala que se harán entrega en versión pública la información, así como esta será proporcionada una vez acreditado el pago, el cual, si se realizó, de acuerdo a lo mencionado en el artículo 140 de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco. Ahora bien, algo incongruente es que, parte de la información me fue entregada en formato PDF mediante los estrados del sujeto obligado en la página https://transparencia.tabasco.gob.mx/ciudadano/lista_estrados/27/21/, ya que el peso del documento adjunto es de 241 MB, que equivale a 537 fojas, excediendo el peso permitido en la Plataforma Nacional de Transparencia, y las 245 fojas restantes no me las quieren entregar, aun habiendo acreditado el pago y presentarme a recoger la información en los términos que la misma institución pública estableció en su acuerdo que a la letra dice en uno de sus párrafos “…posteriormente a ello recogerá la información, siempre que el solicitante pruebe haber cubierto el pago de los derechos correspondientes.”Otros datosPor lo anterior y en vista de la negativa de entregarme la información y a no respetar su principio de buena fe, simplemente ejerzo mi derecho de acceso a la información pública de acuerdo a lo señalado en los artículo 130 y 131 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, ya que se devengan recursos públicos, solicito que esta me sea enviada mediante formato PDF, ya que la vía que yo elegí fue a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, o por conducto de los estrados del sujeto obligado en la página https://transparencia.tabasco.gob.mx, en el entendido de que por ese medio me fue proporcionada parte de la información solicitada (537 fojas) y se ha cumplido y acreditado con el pago correspondiente del resto de la información que me ha sido negada. Por lo cual, el acto reclamado encuadra dentro de las hipótesis previstas en el artículo 149 del ordenamiento legal invocado (Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco), que a la letra dice: Artículo 149. El recurso de revisión procederá en contra de: I. La clasificación de la información; II. La declaración de inexistencia de información; III. La declaración de incompetencia por el Sujeto Obligado; IV. La entrega de información incompleta; V. La entrega de información que no corresponda con lo solicitado; VI. La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en la presente Ley; VII. La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado; VIII. La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante; IX. Los costos o tiempos de entrega de la información; X. La falta de trámite a una solicitud; XI. La negativa a permitir la consulta directa de la información; XII. La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta; o XIII. La orientación a un trámite específico. La respuesta que den los Sujetos Obligados derivada de la resolución a un recurso de revisión que proceda por las causales señaladas en las fracciones III, VI, VIII, IX, X y XI es susceptible de ser impugnada de nueva cuenta, mediante recurso de revisión, ante el Instituto. Respuesta del día12/08/2024Texto de respuestaSE ADJUNTA ACUERDO DE PREVENCIÓN DE INFORMACIÓNArchivo adjuntoDescargarFolioTAB-IP-270507300023224

Datos adicionales

EstatusDesechada por falta de respuesta del ciudadanoTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionSidisponibilidadNoquejaNoRespuestaRequerir datos de solicitud por ser ambigua o incompleta (Prevención)Tipo de respuestaFALTA DE TRAMITEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta26/08/2024Fecha solicitud término12/08/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deTabascoSector de la dependenciaPoder Ejecutivo