Tabasco - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN (SE) - (TAB)
Solicitud del día 08/09/2024 a la dependencia Tabasco - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN (SE) - (TAB) del órgano Tabasco
DescripciónSolicito la siguiente información referente a la Escuela Secundaria Técnica No. 9 "Manuel Andrade Díaz," con clave de centro de trabajo (CCT) 27DST0009G, desglosada de la siguiente manera: * Número total de estudiantes matriculados en el turno matutino, especificando el total por cada grupo. * Número total de estudiantes matriculados en el turno vespertino, especificando el total por cada grupo. * Asimismo, solicito confirmar si los datos relacionados con el número de estudiantes mencionados anteriormente son consistentes tanto en la Subsecretaría de Planeación y Evaluación como en la Escuela Secundaria Técnica No. 9 “Manuel Andrade Díaz.” Específicamente, me gustaría saber si ambas instancias manejan la misma información respecto al total de estudiantes por grupo en ambos turnos, matutino y vespertino. * De acuerdo con la “Guía de criterios para la atención a la demanda, las necesidades de los centros educativos y la redistribución de los docentes en educación básica para el inicio del ciclo escolar en el Estado de Tabasco,” disponible en el sitio web de la SETAB, en la página 13 se establece que el número máximo de estudiantes por grupo en las escuelas secundarias técnicas en zonas urbanas es de 40. Por lo anterior, solicito la siguiente información adicional: ¿Sigue vigente este documento en la actualidad? ¿Existe algún oficio, documento o reglamento que mencione a la Escuela Secundaria Técnica No. 9 “Manuel Andrade Díaz” como un caso especial en el cual no se respete lo establecido en la guía antes citada, en cuanto al número máximo de estudiantes por grupo? De existir, ¿cuál es la fecha que tiene dicho documento? ¿Se ha emitido algún oficio o documento en julio o agosto del presente año que justifique la imposibilidad de realizar cambios de turno vespertino a matutino en la Escuela Secundaria Técnica No. 9 “Manuel Andrade Díaz”, a pesar de que tienen menos de 40 estudiantes en sus grupos matutinos? * Finalmente, solicito información sobre el documento que describa el procedimiento de organización entre el director de las secundarias, la Subsecretaría de Planeación y Evaluación, y Control Escolar para la aprobación de cambios de turno en la escuela. Esto, debido a que en la secundaria el director me ha informado que dicha decisión recae en la Subsecretaría de Planeación y Control Escolar, mientras que en la SETAB me indican que es decisión del director. En caso contrario, que me compartan el reglamento donde describa que es responsabilidad exclusiva del director. Solicito que toda la información relacionada con toma de decisiones esté debidamente respaldada por reglamentos, oficios u otros documentos oficiales que sustenten dichas resoluciones, conforme a lo establecido en la Ley General de Educación. La falta de un marco normativo claro en la toma de decisiones contraviene el principio de transparencia en los procesos educativos. De acuerdo con dicha ley, los procedimientos para decisiones que afectan a la comunidad escolar deben ser claros y públicos. Agradezco su atención y quedo a la espera de su respuesta.Respuesta del día02/10/2024Texto de respuestaSE ADJUNTA ACUERDO DE DISPONIBILIDAD DE INFORMACIÓN CON LOS OFICIOS ANEXOS QUE DAN RESPUESTA A LA SOLICITUDArchivo adjuntoDescargarFolioTAB-IP-270507300027124