Tabasco - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN (SE) - (TAB)
Solicitud del día 09/09/2024 a la dependencia Tabasco - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN (SE) - (TAB) del órgano Tabasco
DescripciónEstimados responsables de la SETAB, Con respecto al proceso de asignación de turnos en las Escuelas Secundarias Técnicas, me gustaría centrarme en un aspecto específico que considero crucial para la transparencia y equidad del proceso: la ausencia de una normativa oficial y escrita. 1. Reglamento, Norma o Ley Aplicable ¿Cuál es el reglamento, norma o ley que rige la aplicación de criterios por parte del director de una escuela secundaria técnica en el proceso de asignación de turnos escolares? En caso de que los criterios puedan variar entre escuelas, ¿cómo se regulan dichos criterios? Agradecería que especificaran qué normativa escrita se utilizó en el caso del director de la Escuela Secundaria Técnica No. 9 “Manuel Andrade Díaz” con clave CCT 27DST0009G para el procedimiento de asignación de turnos para el ciclo 2024-2025. 2. Falta de Reglamentación Formal y Supervisión del Proceso Se ha observado que los criterios para la asignación de turnos incluyen aspectos generales como la presencia de hermanos en la escuela, el lugar de residencia, alumnos con capacidades diferentes, y la distribución por género. Sin embargo, estos criterios parecen ser solo lineamientos generales proporcionados de manera verbal, sin una regulación formal escrita que establezca puntos específicos en el procedimiento de asignación y objetivos que un director pueda seguir. ¿Cuál es la justificación para la falta de un reglamento escrito y formal que detalle claramente estos criterios de asignación? ¿Qué medidas se toman para asegurar la transparencia y equidad del proceso en ausencia de una normativa específica? ¿Cómo se supervisa y controla la aplicación de estos criterios para garantizar que se sigan de manera objetiva y justa? ¿Existen procedimientos para abordar reclamaciones o apelaciones en caso de que el proceso sea percibido como arbitrario o poco equitativo? En mi caso personal donde el director se ha limitado a decisiones unilaterales sin una normativa escrita que respalde el proceso, solicito información sobre el procedimiento adecuado para recurrir a una instancia superior o a un mecanismo de resolución en ausencia de regulación formal. ¿Qué pasos debo seguir para garantizar una evaluación justa y conforme a la normativa establecida, y qué recursos están disponibles para resolver esta situación? Ya que tengo reglamentos y oficios de la SETAB donde dice que es posible un cambio al turno matutino. La falta de una normativa clara para un procedimiento tan relevante, que afecta de manera significativa a la comunidad estudiantil, podría dar lugar a percepciones de arbitrariedad, subjetividad y falta de equidad en el proceso. Dado que la Ley General de Educación y la Ley de Transparencia exigen un marco legal claro para procedimientos que impactan a los estudiantes, me gustaría entender cómo se maneja las apelaciones y qué medidas se toman para asegurar la transparencia y la justicia en la asignación de turnos. Agradezco de antemano su colaboración en la clarificación de este asunto y quedo a la espera de su respuesta. Respuesta del día18/09/2024Texto de respuestaSE ADJUNTA ACUERDO DE PREVENCIÓN DE INFORMACIÓNArchivo adjuntoDescargarFolioTAB-IP-270507300027524