Tabasco - TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO (TET) - (TAB)
Solicitud del día 18/04/2024 a la dependencia Tabasco - TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO (TET) - (TAB) del órgano Tabasco
DescripciónPara la Gobernadora Lorena Cuellar Cisneros de Tlaxcala, quien es una criminal que gusta de proteger criminales como ella, puesto que su administración está llena de violentadores, deudores alimentarios, extorsionadores, abusadores sexuales, corruptos como ella y sus hijas a quienes coloco como Titulares de la Secretaria del Bienestar y del DIF del Estado, para administrar mejor el aumento de más de mil millones de pesos en programas sociales, los cuales extrañamente la Federación le concedió, misma que puso a la esposa de uno de sus parientes como Titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, quien coloco a una torturado y encubridora de feminicidas como Procuradora General de Justicia, y quien controlo, soborno o amenazo a los Diputados para reformar la Constitución de su Estado, para permitir que su amante fuera nombrado Secretario de Gobierno, siendo que este ha sido denunciado por abusivo y por mandar matar a quien se le opone, ya sea exempleados, periodistas y hasta incluso a su propia esposa cuando esta se atrevió a denunciarlo. Esto es el Gobierno de la 4 Transformación del Presidente Andrés Manuel López Obrador, toda una red de tráfico de influencias, diseñada para mantener a los políticos se siempre en el poder. Por todo lo anterior, y toda vez que de no ser competentes para conocer de la presente, pido con respeto el que pudieran remitir está solicitud a quienes probablemente si lo son, ello a fin de que acordé a derecho y desde el ámbito de su competencia atiendan mi solicitud, misma que podrá ser bien dirigida para las siguientes: GOBERNADORA DE TLAXCALA: secretariaparticular@tlaxcala.gob.mx y/o despachogobernadoratlaxcala@gmail.com SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TLAXCALA: lutorahe@gmail.com, lramirez@tlaxcala.gob.mx, jeremyrocha1296@gmail.com, dj.guizarv@congresodetlaxcala.gob.mx, irodriguez.sma@tlaxcala.gob.mx, despachosma.tlax@gmail.com PROCURADURÍA GENERAL DE TLAXCALA: fiscalia.anticorrupcion@pgjtlaxcala.gob.mx, mesat4.fecc@pgjtlaxcala.gob.mx, mesat3.fecc@pgjtlaxcala.gob.mx, denunciaspropaet@gmail.com COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS TLAXCALA: cedhtlax@prodigy.net.mx, s.tecnicacedhtlax@gmail.com, se@cedhtlax.org.mx, presidencia@cedhtlax.org.mx, primeravgtlax@gmail.comRespuesta del día23/04/2024Texto de respuestaConfirmación de incompetencia. Con fundamento en los artículos 48, fracción II y 142 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, el Pleno del Comité de Transparencia de este Tribunal Electoral de Tabasco, en sesión especial privada número 07/2024, celebrada el veintidós de abril del año en curso, se pronunció en el sentido de confirmar la declaración de incompetencia planteada referente a la información solicitada; en apego a lo estipulado en el artículo 6, último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, que dispone que “La obligatoriedad de los Sujetos Obligados de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante…”, es decir, los Sujetos Obligados no se encuentran compelidos para efectuar cálculos, investigaciones, resúmenes o generar la información a efecto de entregarla conforme a los intereses del solicitante; Cabe señalar que el objeto del Derecho de Acceso a la Información consiste en acceder a la información generada, obtenida, transformada o en poder de los sujetos obligados, contenida en cualquier registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones, competencias o las actividades de los sujetos obligados y sus servidores públicos . Por lo tanto, deberá remitirse al Gobierno de Tlaxcala, por ser los posibles conocedores de la información requerida por el peticionario mediante la solicitud de acceso a la información citada con anterioridad, para resolver lo referente a lo expuesto en el punto primero del presente acuerdo, por lo que este sujeto obligado no es competente para responder la solicitud planteada. Ahora bien, el sujeto obligado, Tribunal Electoral de Tabasco, encuentra su competencia en la Constitución Política, la Ley Electoral y la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral, todos vigentes en el ámbito local, específicamente, para el conocimiento y resolución en forma definitiva de las impugnaciones relativas a las elecciones de cargos populares. En ese orden de ideas, el Comité concluyó que la autoridad que cuentan con la posible información que responde a la pregunta del interés del solicitante es la antes citada, por lo que deberá ser orientada para que dirija su petición ante ella, adjuntando a este acuerdo en formato PDF la citada acta de sesión, para el pleno conocimiento de la parte interesada.Archivo adjuntoDescargarFolioTAB-IP-270511800003124