Tabasco - SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA (SESESP) - (TAB)

Solicitud del día 04/10/2024 a la dependencia Tabasco - SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA (SESESP) - (TAB) del órgano Tabasco

DescripciónSolicito todas las evaluaciones y todos los informes de avances del programa para el fortalecimiento del estado de fuerza y las capacidades institucionales de cuerpos policiales estatales y municipales, que el Poder Ejecutivo ha enviado al Congreso local entre 2019 y 2024 como lo estableció el artículo séptimo transitorio de la reforma constitucional con la que se creó la Guardia Nacional. Se pide que se entreguen las evaluaciones y los informes ya referidos que el Poder Ejecutivo entregó al Congreso en 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024.Otros datosEn 2019, en la reforma constitucional para crear la Guardia Nacional, quedó establecido en el artículo séptimo transitorio que cada año el Poder Ejecutivo local debía enviar al Congreso estatal una evaluación integral y un informe de avances del ""programa para el fortalecimiento del estado de fuerza y las capacidades institucionales de sus respectivos cuerpos policiales estatales y municipales"". Estas evaluaciones e informes de avances son los que yo pido en esta solicitud de información para que se me entreguen. A continuación anexo el link de la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional, donde se puede consultar el último párrafo del artículo séptimo transitorio en el que baso mi petición: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5555126&fecha=26/03/2019#gsc.tab=0 También envió la misma reforma en versión PDFRespuesta del día24/10/2024Texto de respuestaAl entrar al estudio y análisis de las respuestas emitidas por cada área adscrita a este Secretariado Ejecutivo, se entiende que: 1.- Que este Secretariado Ejecutivo, de conformidad con establecido en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Tabasco, es un órgano operativo del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Tabasco, de naturaleza desconcentrada y técnica, dependiente de la Secretaría de Gobierno, con autonomía técnica y de gestión, necesarias para la correcta operatividad de sus funciones. 2.- Que, de acuerdo a la Ley en la materia, el Secretario Ejecutivo, además de las atribuciones que le confiere la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Tabasco, cuenta con las funciones para el despacho de los asuntos de su competencia, establecidas en el artículo 8 del Reglamento Interior del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública. 3.- Respecto a la solicitud de información, los enlaces de transparencia de las distintas áreas de este Secretariado, manifestaron a través de los oficios números SESESP/DAJyAI/ET/OF/049/2024, SESESP/DPSyE/0760/2024, SESESP/DA/045/2024 y SESESP/DSEI/ET/046/2024 que de acuerdo a sus facultades y competencias, no han generado o recabado, hasta el momento, información respecto a lo solicitado por el recurrente, por lo que, no les es posible remitir respuesta, con fundamento en los artículos: 24 y 28 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Tabasco y los artículos 13, 14,15 y 16 del Reglamento Interior de este Sujeto Obligado. 4.- Respecto a la solicitud de información recibida, en oficio No. SESESP/UAE/ET/0 47/2024, la Unidad de Apoyo Ejecutivo, área dependiente del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública y derivado de las atribuciones que les confiere el artículo 12 del Reglamento Interior del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, posee la información siguiente: “Al respecto hago de su conocimiento que después de realizar una búsqueda exhaustiva y razonable en los archivos de la Unidad de Apoyo Ejecutivo de este Sujeto Obligado, se encontró información referente al cuestionamiento que se plantea, lo anterior, con fundamento en el artículo 28 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Tabasco y el artículo 12 del Reglamento Interior de este Sujeto Obligado. Para mayor proveer y dar sustento al párrafo anterior y en apego al artículo 20 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, que a la letra dice: Se presume que la información debe existir si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorgan a los Sujetos Obligados. En los casos en que ciertas facultades, competencias o funciones no se hayan ejercido, se debe fundar y motivar la respuesta en función de las causas que motiven la inexistencia. El diagnostico para el fortalecimiento del estado de fuerza y las capacidades institucionales de cuerpos policiales estatales y municipales del 2019 al 2023, se encuentra disponible en la página web oficial del SESESP, a través de la siguiente liga https://tabasco.gob.mx/diagnostico-septimo-transitorio-tabasco . El diagnostico para el fortalecimiento del estado de fuerza y las capacidades institucionales de cuerpos policiales estatales y municipales del 2024, se encuentra disponible en la página web oficial del SESESP, a través de la siguiente liga https://tabasco.gob.mx/diagnostico-septimo-transitorio-2024 .” Para mejor proveer, se exponen las argumentaciones jurídicas siguientes: artículos 20 y 21, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco.Archivo adjuntoDescargarFolioTAB-IP-271158200004524

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadSiquejaNoRespuestaRespuesta a la solicitud de informaciónTipo de respuestaENTREGADAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta25/10/2024Fecha solicitud término24/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deTabascoSector de la dependenciaDesconcentrados