Tabasco - SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA (SESESP) - (TAB)
Solicitud del día 18/10/2024 a la dependencia Tabasco - SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA (SESESP) - (TAB) del órgano Tabasco
DescripciónDe conformidad con el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, solicito tenga a bien informar lo siguiente: Se informe si a la C. Agustina Pérez, con domicilio en el Ejido Fronterita sin número, Centla Tabasco, se le realizó en tiempo y forma legal la medida de protección dictada dentro del NUC CI-VG_I-195/2024, decretada mediante Acuerdo por la Representación Social de la Unidad de Tramitación Masiva de Carpetas del CPJ de V. Guerrero Centla. Se informe las acciones realizadas por la Fiscalía y Seguridad Publica las acciones emprendidas para dar cumplimiento a la medida cautelar. Se informe el inicio de la medida de protección, y si éste continua vigente, asimismo se remita bitácora de registro y memoria fotográfica generada de dichas actuaciones. En caso de que no se haya brindado la medida de protección, se informen las autoridades responsables de dicha omisión, así como las acciones emprendidas sobre el particular. Se informe si se cuenta con alguna otra medida de cautelar a favor de la citada ciudadana, a fin de evitar cualquier tipo de agresión a su física por parte del C. Apolinar Hernández Reyes, Gustavo Hernández Gordillo y Gabriel Hernández Gordillo. Respuesta del día12/11/2024Texto de respuestaAl entrar al estudio y análisis de las respuestas emitidas por cada área adscrita a este Secretariado Ejecutivo, este Comité de Transparencia, comprobó que: 1.- Que este Secretariado Ejecutivo de acuerdo a sus facultades y competencias, previstas en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Tabasco y el Reglamento Interior del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Tabasco, no ha generado o recabado, hasta el momento, información sobre la solicitud de información antes mencionada. 2.- Por no existir dicha información física ni electrónica, no puede remitirse conforme lo requiere el peticionario. 3.- Con fundamento en la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco en el artículo 6, inciso D, establece que la Fiscalía es la encargada de garantizar, en los casos urgentes, la protección de los sujetos en situación de riesgo y otorgar, a quienes considere pertinente, las medidas de protección necesarias, con base en los criterios orientadores. De la misma forma, con fundamento en el artículo 39 fracción II de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Tabasco , el Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana tiene como una de sus atribuciones dictar las disposiciones necesarias para asegurar y proteger en forma inmediata el orden y la paz públicos, así como la integridad física de las personas y sus bienes; prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas; auxiliar a las autoridades competentes, cuando así lo soliciten o se requiera, en la investigación y persecución de los delitos; y concurrir, en términos de la ley, con las autoridades competentes, en casos de siniestro o desastre. Por lo que se sugiere que la información sea requerida tanto a la Fiscalía General del Estado de Tabasco, como a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado de Tabasco, lo anterior para dar cumplimiento a los principios de congruencia y exhaustividad. Archivo adjuntoDescargarFolioTAB-IP-271158200005124