Tabasco - SECRETARÍA DE TURISMO - (TAB)
Solicitud del día 27/04/2024 a la dependencia Tabasco - SECRETARÍA DE TURISMO - (TAB) del órgano Tabasco
Descripciónbuenas tardes, el motivo de mi solicitud es debido que me encuentro haciendo un trabajo de investigacion por parte de la universidad juarez autonoma de tabasco y para ello quisiera saber cuanto presupuesto se ha destinado a la carretera federal 203 que conecta tenosique tabasco con zapata, agradeceria mucho que me respondieran mi solicitud, sin mas que decir muchas gracias, excelente tardeOtros datospresupuesto monetario a la carretera federal tenosique tabasco, informacion de acuerdo a los ultimos 5 años.Respuesta del día03/05/2024Texto de respuestaA través del acuerdo ST/UT/SOL/021/2024 DE FECHA 03/05/2024 se atiende la presente solicitud de información, la cual con base en el contenido de la solicitud que nos ocupa y de conformidad con los artículos 136 y 142 de la Ley de Transparencia local, la Unidad de Transparencia determino la clara y notoria Incompetencia de la Secretaría de Turismo, para proporcionar la información requerida. Lo anterior, en razón de que en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco y en el Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo vigente, disposiciones normativas que regulan la organización y funcionamiento de esta dependencia, no existe disposición legal alguna, que faculte a la Secretaría de Turismo, para que lleve a cabo actos de los que pudiera derivar la generación de la información solicitada y de acuerdo a lo previsto por los artículos 19 y 20 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, los Sujetos Obligados deben documentar todo acto que efectúen y en ese sentido, se presume que la información existe, cuando se refiere a las facultades, competencias funciones que los ordenamientos jurídico aplicables les otorgan, también es cierto que en el caso que nos ocupa es información que no compete a esta Secretaría de Turismo. Derivado de lo anterior, la Unidad de Transparencia, en términos de lo previsto en el artículo 48 fracción II de la Ley de Transparencia local, convocó a la celebración de la Quinta Sesión Ordinaria del año 2024, con la finalidad de hacer del conocimiento de los integrantes del Comité de Transparencia de la Secretaría de Turismo, los argumentos en los que se fundó la determinación de la clara y notoria incompetencia, para que previo análisis de los mismos, de acuerdo a las facultades que la Ley de Transparencia local les concede, se pronunciarán al respecto. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA Con fundamento en los Artículos 21, 48 fracción II y 142 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, después de analizar la solicitud de Información requerida, este Comité de Transparencia, considera que este Sujeto Obligado, no es competente para proporcionar la información solicitada, siendo lo procedente comunicar a el solicitante dentro de término concedido para ello, la notoria y clara incompetencia de este sujeto Obligado. ACUERDO ST/CT/006/2024 PRIMERO. Una vez analizado el planteamiento anterior, por unanimidad de votos, CONFIRMAMOS la determinación que, en MATERIA DE INCOMPETENCIA, emitió la Unidad de Transparencia de esta Secretaría de Turismo. Lo anterior, tiene como sustento que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 y 135 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, el deber de este Sujeto Obligado se limita únicamente a permitir el acceso a información o documentos que se encuentren en nuestros archivos y que estemos obligados a documentar derivado del ejercicio de las atribuciones y funciones que nos confiera la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, el Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo y demás disposiciones legales aplicables, que rijan el actuar y funcionamiento de esta dependencia. Por tal motivo, esta Secretaría de Turismo es incompetente para emitir pronunciamiento alguno, en virtud de que se trata de información generada, documentada y resguardada en su caso, en términos del artículo 19 de la Ley de Transparencia local, por un ente público distinto. SEGUNDO. Se instruye a la Unidad de Transparencia, para que elabore el acuerdo de incompetencia que recoja todas y cada una de las actuaciones realizadas por la Unidad de Transparencia de conformidad al Artículo 142 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y notificar a el solicitante a través del medio requerido dentro del plazo legalmente establecido para ello.Archivo adjuntoDescargarFolioTAB-IP-272095700002124