Tabasco - SECRETARÍA DE TURISMO - (TAB)
Solicitud del día 06/08/2024 a la dependencia Tabasco - SECRETARÍA DE TURISMO - (TAB) del órgano Tabasco
DescripciónMe gustaría saber si existe un reglamento para el barrio mágico “zona luz” en villahermosa, las limitantes de construcción y reconstrucción de inmuebles, viabilidad peatonal y vehicular. Y que entidades gubernamentales estatales y federales adicionales a la sectur y la dirección de fomento económico y turismo estan involucradas en la reglamentación o monitoreo del barrio mágico Respuesta del día12/08/2024Texto de respuestaA través del acuerdo de fecha 12/08/2024 se da respuesta a la solicitud de información con número de folio 272095700003324 y número de expediente interno ST/UT/SOL/033/2024. Con base en el contenido de la solicitud que nos ocupa y de conformidad con los artículos 136 y 142 de la Ley de Transparencia local, la Unidad de Transparencia determino la clara y notoria Incompetencia de la Secretaría de Turismo, para proporcionar la información requerida. Lo anterior, en razón de que en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco y en el Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo vigente, disposiciones normativas que regulan la organización y funcionamiento de esta dependencia, no existe disposición legal alguna, que faculte a la Secretaría de Turismo, para que lleve a cabo actos de los que pudiera derivar la generación de la información solicitada. De acuerdo a lo previsto por los artículos 19 y 20 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, los Sujetos Obligados deben documentar todo acto que efectúen y en ese sentido, se presume que la información existe, cuando se refiere a las facultades, competencias funciones que los ordenamientos jurídico aplicables les otorgan, también es cierto que en el caso que nos ocupa, relativo a “Me gustaría saber si existe un reglamento para el barrio mágico “zona luz” en villahermosa, las limitantes de construcción y reconstrucción de inmuebles, viabilidad peatonal y vehicular. Y que entidades gubernamentales estatales y federales adicionales a la sectur y la dirección de fomento económico y turismo estan involucradas en la reglamentación o monitoreo del barrio mágico” … (sic) es información que no compete a esta Secretaría de Turismo. Al respecto el artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, establece que los Sujetos Obligados, únicamente tienen el deber de documentar todo acto que se derive del ejercicio de sus facultades, competencias y funciones, por lo que, en el caso que nos ocupa al no tratarse de información del ámbito de la competencia de este ente público, no estamos obligados a dar respuesta a la solicitud que se atiende. Por lo anterior y con fundamento en lo previsto por los artículos 4 tercer párrafo, 13, 19 primer párrafo, 20, 24, 135 y 142 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, este Sujeto Obligado no tiene la obligación de proporcionar la información requerida por el solicitante, en virtud de que los actos que pudieran generarla no se encuentran dentro de las facultades y atribuciones previstas en nuestro Reglamento Interior.Archivo adjuntoDescargarFolioTAB-IP-272095700003324