Tabasco - PATRONATO DE FOMENTO EDUCATIVO EN EL ESTADO DE TABASCO, A. C. (PAFEET) **EXTINTO ACDO/006/2023 - (TAB)
Solicitud del día 06/09/2022 a la dependencia Tabasco - PATRONATO DE FOMENTO EDUCATIVO EN EL ESTADO DE TABASCO, A. C. (PAFEET) **EXTINTO ACDO/006/2023 - (TAB) del órgano Tabasco
Descripción"Con fundamento en los derechos de acceso a la información y de petición que están contenidos en los artículos 6 apartado A fracciones I,III, IV, V y VI, y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respectivamente. Así como los artículos 4 y 6 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) que establece que toda la información en posesión de los sujetos obligados es pública y que el Estado deberá garantizar el acceso a la información que cualquier autoridad, órgano y organismo posean, solicito en formato electrónico la siguiente información: El número total de procesos de compra pública realizados por esta institución durante 2021. Esto incluye los procesos de compra realizados a través de licitaciones públicas, invitaciones restringidas, adjudicaciones directas y otro tipo de procedimientos de compra pública. También favor de incluir el importe total gastado (en pesos mexicanos SIN IVA) por la institución en compras públicas durante 2021."Respuesta del día27/09/2022Texto de respuestaAl respecto le informo, que este Patronato de Fomento Educativo en el Estado de Tabasco, A.C. los únicos recursos con los que cuenta vienen etiquetados para el pago de las gratificaciones a las figuras solidarias que apoyan a combatir el rezago educativo y el analfabetismo en las diferentes coordinaciones en todo el estado. Del mismo modo se hace de su conocimiento que este Sujeto Obligado no participa en ningún proceso de compra pública llámese licitación pública, invitación restringida, adjudicación directa n ningún tipo de procedimiento que implique compra pública, por consiguiente, se le informa que se gastó CERO pesos en compras públicas durante el año 2021. Todo esto se sustenta en la cláusula tercera, fracción IX de las reglas de operación INEA 2022, la cual señala que es obligación de este Patronato abstenerse de aplicar los recursos otorgados en: a) Pago de salarios b) Adquisición de bienes inmuebles c) Adquisición de consumibles d) Compraventa o arrendamiento de inmuebles e) Los que no sea acordes al presente convenio”Archivo adjuntoDescargarFolioTAB-IP-272672100000722