Tabasco - CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE TABASCO (CCLET) - (TAB)
Solicitud del día 19/03/2024 a la dependencia Tabasco - CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE TABASCO (CCLET) - (TAB) del órgano Tabasco
DescripciónLa información que se solicita es por año desde que entro en función el centro 1.- ¿Cuántos asuntos solicitan conciliación por despido injustificado? 2.- ¿Cuántos de los asuntos de despido injustificado que llegan a conciliación concluyen con un convenio? 3.- ¿Cuántos asuntos de despido injustificado no llegan a convenio y se les expide constancia de no conciliación? 4.- ¿Cuáles son las causas mas comunes por la que las partes no llegan a un convenio? 5.- ¿Con cuantos conciliadores cuenta el centro? 6.- ¿En promedio cuántas audiencias de conciliación se atienden de manera daría en el CCLET? 7.- ¿En promedio quien es más común que solicite el fin de la audiencia de conciliación, el solicitante o el citado? Respuesta del día11/04/2024Texto de respuestaCon fundamento en los artículos 4, 6,20, 49, 50 fracciones III y IV y el 138 en relación con el 133, todos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, se acuerda proporcionar al solicitante la respuesta a la solicitud de información presentada ante esta Unidad de Transparencia por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia. Ahora bien, se acuerda hacer entrega, al solicitante de información, de los oficios de números CCLET/DA/029/2024 emitido por el LCP Sabino Rodríguez Martínez, Jefe del Departamento de Administración y el oficio CCLET/DTIC/009/2024 emitido por el LIA. Abdiel Enríquez Zapata, Jefe del Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicación del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tabasco, donde se pronuncian dando respuesta a la solicitud de acceso a la información motivo del presente acuerdo. Aunado a lo expuesto, es importante señalar y destacar que la actuación de este Sujeto Obligado se desarrolló con apego al principio de buena fe, entendido este como un principio que obliga a todos a observar una determinada actitud de respeto y lealtad, de honradez en el tráfico jurídico, y esto, tanto cuando se ejerza un derecho, como cuando se cumpla un deber y por ello esta Institución en pleno ejercicio de sus funciones y en uso de sus atribuciones, atendió la solicitud conforme a su literalidad y al marco jurídico que rige el derecho de acceso a la información. Por último, de no estar conforme con la presente respuesta, hágase saber a la persona interesada que dispone de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este documento, para interponer por sí misma o a través de su representante legal, recurso de revisión ante el Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública o ante esta Unidad de Transparencia, debiendo acreditar los requisitos previstos en el numeral 150 de la Ley de la materia. Notifíquese la respuesta dada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, y por cualquier otro medio incluido electrónicos, medio de notificación elegido por el solicitante y en su oportunidad archívese el presente asunto como total y legalmente concluido.Archivo adjuntoDescargarFolioTAB-IP-272674400001924