Tabasco - CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE TABASCO (CCLET) - (TAB)
Solicitud del día 09/07/2024 a la dependencia Tabasco - CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE TABASCO (CCLET) - (TAB) del órgano Tabasco
DescripciónSolicito conocer el monto que adeudan los 17 ayuntamientos por laudos laborales, desglosado por municipio y por año.Respuesta del día11/07/2024Texto de respuestaDespués de analizar la solitud de acceso a la información referida y la propuesta emitida por el Titular de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información, específicamente en lo referente a las atribuciones del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tabasco, descritas en los artículos 123 apartado A fracción XX segundo párrafo de la Constitución Política de los Estado de Unidos Mexicanos, 590-E de la Ley Federal del Trabajo, así como la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tabasco en sus artículos 3 y 8, y demás disposiciones legales aplicables, y conforme a las facultades de este Sujeto Obligado, la información por lo que respecta al “laudos laborales que adeuden los ayuntamientos” (Sic.); ya que no existe disposición legal o reglamentaria que faculte a este Sujeto Obligado a contar con la información requerida por el solicitante, y por el contrario, el Sujetos Obligado competente para proporcionar la respuesta es la Secretaría de Gobierno; con fundamento los artículos 7 y 33 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, toda vez que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje pertenece a la estructura orgánica y organización sectorial de la Secretaría de Gobierno, y de conformidad con el los artículo 123 apartado B fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano; es el organismo encargado de conservar la información referente a laudos laborales que adeuden los ayuntamientos; razón por la cual es el Sujeto Obligado que se configura bajo el numeral 3, fracción XXXI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco. Por lo expresado, con fundamento en el artículo 142 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, SE ORIENTA al solicitante para que formule y presente la solicitud ante la Unidad de Transparencia de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO, por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia https://www.plataformadetransparencia.org.mx/, de igual manera pueden presentarse en las instalaciones de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Gobierno (SEGOB) la cual tiene su domicilio en la Ciudad de Villahermosa, Calle Ignacio Aldama, #512, Colonia Centro, Código Postal 86000, con un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas y servicio de orientación telefónica en los teléfonos 9933140990; y servicio de atención mediante medios electrónicos a través del correo transparencia.segob@tabasco.gob.mx, o cualquier otro medio tengan habilitado, en razón de que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje pertenece a la estructura orgánica y organización sectorial de la Secretaría de Gobierno, con fundamento los artículos 7 y 33 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno y que de conformidad con los artículos 1, 2, 104 fracción I de la Ley de Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco, es el organismo encargado de conservar la información de laudos laborales que adeuden los ayuntamientos y por lo tanto es la Autoridad que puede brindar la información requerida por el solicitante, que de conformidad con el numeral 3, fracción XXXI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, es el Sujeto Obligado de dicha norma legal.Archivo adjuntoDescargarFolioTAB-IP-272674400003024