Tabasco - COMISIÓN DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DEL ESTADO DE TABASCO - (TAB)
Solicitud del día 01/05/2024 a la dependencia Tabasco - COMISIÓN DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DEL ESTADO DE TABASCO - (TAB) del órgano Tabasco
DescripciónEn enero del año 2024 el registro nacional de persona desaparecidas y no localizadas reportaba que en Tabasco había 265 personas en este estatus, sin embargo, para el 1 de mayo del año 2024, este número llego a 414. Con base a lo anterior deseo me proporcionen los documentos en las que se solicite a los encargados del registro nacional que se agreguen 149 nuevos registros de personas desaparecidas y no localizadas en Tabasco, en su caso los documentos en las que se mencione como se obtuvieron estos nuevos registros de personas desparecidas en años atrás como es en 2018, 2017, por citar un ejemplo. Respuesta del día07/05/2024Texto de respuestaCon el oficio número CEBP/DEPI/0652/2024, suscrito por el I.S.C. Carlos Adriel Alvaro Tosca, Jefe del Depto. de Gestión y Procesamiento de información y la solicitud de información pública con número de folio 272689700004424, se dio vista al Comité de Transparencia de este Sujeto Obligado, dicho Órgano Colegido en la Décima Sesión Extraordinaria de fecha 07 de Mayo de 2024, mediante el Acuerdo CEBP/CT/017/2024, CONFIRMA LA INCOMPETENCIA de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Tabasco, para dar contestación a la solicitud de información con número de folio 272689700004424, toda vez que, este Sujeto Obligado, no cuenta con atribución alguna, que en ejercicio de sus funciones le permita dar origen a la información o bien dar lugar a su posesión o resguardo y, por ello, no se tiene la obligación de proporcionarla, ya que el funcionamiento del Registro Nacional, corresponde a la Comisión Nacional de Búsqueda, quien coordinar la operación del mismo, siendo el Registro Nacional una herramienta de búsqueda e identificación que organiza y concentra la información sobre Personas Desaparecidas y No Localizadas, con el objeto de proporcionar apoyo en las investigaciones para su búsqueda, localización e identificación, tal como lo refieren los artículos 53 fracción II, 102, 103, 104, 108 y 109 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometidos por Particulares y del Sistema de Búsquedas de Personas, por ello el sujeto obligado responsable de generar, poseer y resguardar la información solicitada es la COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS a quien le corresponde administrar y coordinar la operación del Registro Nacional. Por lo anterior, se acuerda entregar al solicitante el Acta número SE-10/2024 de la Décima Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Tabasco, de fecha 07 de mayo de 2024 y el oficio número CEBP/DEPI/0652/2024, suscrito por el I.S.C. Carlos Adriel Alvaro Tosca, Jefe del Depto. de Gestión y Procesamiento de información. Con fundamento en el artículo 142 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, y ante la incompetencia de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Tabasco para atender la solicitud de acceso a la información, se orienta al solicitante para formular nuevamente su solicitud de información pública ante la SECRETARIA DE GOBERNACIÓN, quien coordina a la COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS en materia de transparencia.Archivo adjuntoDescargarFolioTAB-IP-272689700004424