Tabasco - COMISIÓN DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DEL ESTADO DE TABASCO - (TAB)
Solicitud del día 21/10/2024 a la dependencia Tabasco - COMISIÓN DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DEL ESTADO DE TABASCO - (TAB) del órgano Tabasco
Descripciónsolicito copia en versión electronica DEL DOCUMENTO DE SEGURIDAD, previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Púlibca que todo sujeto obligado debe de poseer, así como los avisos de privacidad actualizados, Otros datosNO PUEDEN DECLARAR LA INEXISTENCIA DE LA INFORMACIÓN, YA QUE TODOS LOS SUJETOS OBLIGADOS TIENEN LA OBLIGACION DE POSEERLOS Respuesta del día28/10/2024Texto de respuestaDel análisis integro, exhaustivo y pormenorizado realizada a la solicitud de información antes descrita, esta Unidad de Transparencia advierte que el requerimiento del solicitante no cuenta con los datos necesarios para que el área administrativa competente pueda efectuar una oportuna búsqueda de la información, ya que requiere: “solicito copia en versión electronica DEL DOCUMENTO DE SEGURIDAD, previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Púlibca que todo sujeto obligado debe de poseer, así como los avisos de privacidad actualizados”(sic), sin embargo, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado no refiere un documento denominado “documento de seguridad”. Al respecto, el citado artículo 131 de la Ley de la materia, establece que cuando la solicitud sea oscura, confusa o no contenga todos los datos requeridos para localizar la información solicita, se podrá requerir al solicitante por escrito, por una sola vez y dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles después de recibida la solicitud, a fin de que aclare o complete su solicitud o bien, indique otros elementos, que permitan atender de manera efectiva la solicitud respectiva; por lo que se requiere al solicitante precise que documento señalado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco es el que desea que le sea proporcionado, teniendo en cuenta que el documento denominado “Documento de seguridad” no existe en la Ley de Transparencia, debiendo allegar mayores elementos, que de ser procedente permitan la localización de la información, todo lo anterior tendrá que estar relacionado con las facultades, competencias y atribuciones que las disposiciones legales aplicables confieren a esta Comisión de Búsqueda de Personas, de lo contrario, de conformidad con lo previsto por el artículo 142 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Tabasco, se determinará la notoria incompetencia de este Sujeto Obligado para atender la solicitud en cuestión. CUARTO.- En aras de garantizar a la solicitante, el óptimo ejercicio de su derecho de acceso a la Información y con la finalidad de dotar a este Sujeto Obligado, de mayores elementos que le permitan localizar la información requerida, con fundamento en lo previsto por el artículo 131 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, se acuerda prevenir su petición de acceso a la información, para que en un plazo no mayor de 10 DÍAS HÁBILES, posteriores a que haya sido notificado del presente acuerdo, aclare o complete su solicitud en los términos precisados con anterioridad; asimismo se hace del conocimiento del solicitante que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 6 de la citada Ley de Transparencia Local, el derecho de acceso a la información, no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante, sino que este Sujeto Obligado únicamente tiene la obligación de proporcionar la información que haya generado u obtenido, en ejercicio de sus facultades y atribuciones en el estado en que se encuentre. Por último, es importante precisar que, en caso de no dar cumplimiento a lo expuesto en el presente acuerdo, su solicitud será considerada como no presentada. Archivo adjuntoDescargarFolioTAB-IP-272689700007824