Tamaulipas - Instituto de la Juventud de Tamaulipas - (TAMPS)

Solicitud del día 22/01/2024 a la dependencia Tamaulipas - Instituto de la Juventud de Tamaulipas - (TAMPS) del órgano Tamaulipas

Descripción¿Cuenta la organización con alguna política pública, directriz u ordenamiento que garantice condiciones laborales de igualdad y no discriminación hacia las personas LGBTI que trabajan en la institución? Favor de describirlo. Asimismo, describir de qué manera garantiza el cumplimiento de este mecanismo, en caso de contar con él.Respuesta del día20/02/2024Texto de respuestaESTIMADO (A) CIUDADANO (A) Agradecemos el acercamiento que tiene con el Instituto de la Juventud de Tamaulipas por este medio, nos interesa darle contestación a su solicitud folio 280515424000002 que tuvo a bien enviarnos, en respuesta se hace de su conocimiento que este organismo considera lo establecido en la Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes del Estado de Tamaulipas: TÍTULO SEGUNDO: DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES CAPÍTULO 1: DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES Artículo 8.- Toda persona joven tiene derecho a un trabajo digno y remunerado, que tome en cuenta sus edades, aptitudes y vocación, y coadyuve a su desarrollo personal y profesional de conformidad con la Ley Federal del Trabajo. Las personas jóvenes tienen derecho a la no discriminación en el acceso a la formación profesional y técnica inicial, continua, pertinente y de calidad que permita su incorporación al trabajo. Artículo 13.- Las personas jóvenes tienen derecho a la inserción laboral en condiciones de igualdad. Bajo ninguna causa injustificada se podrá discriminar a las personas jóvenes por carecer de experiencia laboral. El Poder Ejecutivo promoverá el establecimiento de enlaces con organizaciones, cámaras y dependencias afines, para coordinar la puesta en marcha de las acciones necesarias para el cumplimiento de los derechos laborales de las personas jóvenes; además implementará en el ámbito de sus competencias, acciones para impulsar la capacitación de las personas jóvenes que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad a fin de que puedan incorporarse al empleo. CAPÍTULO XVI: DE LA IDENTIDAD Y DIVERSIDAD Artículo 69.- Esta Ley contempla de manera prioritaria el derecho al libre desarrollo de la personalidad y en especial el derecho a la autodeterminación y autoadscripción o aquellas con orientaciones, géneros, cuerpos, identidades, expresiones que no se autoadscriben a la heteronormatividad o cisnormatividad, a generar sus propias identidades individuales y colectivas, y toda forma de expresión que deseen en los términos de la legislación aplicable y se obliga a protegerles en contra de agresiones psicológicas, físicas o de discriminación por el ejercicio de ese derecho en los términos establecidos en los ordenamientos jurídicos aplicables. Como parte de este reconocimiento, el Poder Ejecutivo a través del Programa, establecerá mecanismos para conocer, acercarse, reconocer y estimular las formas de identidad de las personas jóvenes, identificar sus problemas y generar políticas públicas que atiendan sus necesidades. Sin más por el momento y esperando que la información sea de ayuda, reciba un cordial saludo. Atentamente ING. OSCAR AZAEL RODRÍGUEZ PERALES Titular de la Unidad de Transparencia Instituto de la Juventud de TamaulipasArchivo adjuntoDescargarFolioTAMPS-IP-280515424000002

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación vía PlataformaTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta20/02/2024Fecha solicitud término20/02/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deTamaulipasSector de la dependenciaPoder Ejecutivo