Tamaulipas - Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente - (TAMPS)
Solicitud del día 30/08/2023 a la dependencia Tamaulipas - Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente - (TAMPS) del órgano Tamaulipas
DescripciónExiste el derecho de tener un medio ambiente sano y a no ser perturbado en mi domicilio, existe la contaminación del sonido, ¿Porqué Medio ambiente no hace su trabajo cuando se llama para reportar a vecinos con la música muy alta? ¿El hecho de que mis vecinos estuvieran 48hrs con la bocina afuera día y noche perturbando mi descanso y el de mi familia y el de mis vecinos no vulnera mis derechos?Respuesta del día15/09/2023Texto de respuestaQue una vez recibida, dicha solicitud fue sometida a un estudio por parte de esta Unidad de Transparencia de la Secretaría de Desarrollo urbano y Medio Ambiente en su calidad de Sujeto Obligado, la cual versa sobre la falta de actuación de medio ambiente, cuando se llama para reportar a vecinos con música muy alta. En el ánimo de colaboración y con el debido respeto, me permito realizar los comentarios siguientes: Por una lado, dentro del marco legal que regula a los ayuntamientos se encuentra el Bando de Policía y Buen Gobierno, el cual contiene disposiciones de orden público y observancia general y regirán en el Municipio, El objeto que persigue el Bando es precisar y sancionar las conductas individuales o de grupos que constituyan faltas de Policía y Buen Gobierno. Para los efectos de la aplicación de la citada normatividad, se entiende por lugares públicos los de uso común, acceso público y libre tránsito, tales como: calles, áreas verdes, zonas recreativas, jardines, campos deportivos, locales de espectáculos, edificios e inmuebles destinados a servicios públicos, transporte urbano de pasajeros, patios, escaleras de uso común, plazas, mercados, cantinas, bares y demás lugares donde se lleven a cabo actividades sociales. Que dentro de las faltas al bando de policía y buen gobierno se consideran entre otras las siguientes conductas: El Perturbar el orden o escandalizar, así como el Utilizar aparatos de sonido o instrumentos que produzcan ruido a nivel que cause molestias a vecinos o en la vía pública, efectuar bailes o fiestas sin la autorización correspondiente, en ese orden de acuerdo a lo expresado en su solicitud se está en los supuestos de faltas al bando de policía y buen gobierno, por lo que en todo caso quien debería de atender dicha denuncia lo es la autoridad de seguridad municipal. Por otro lado, el artículo 4, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, garantiza el derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información; y que toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la presente Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley General y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias. En ese estado de cosas, una vez analizada la solicitud de forma exhaustiva por parte de esta Unidad, de la misma se advierte que esta Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente SEDUMA, en su calidad de sujeto obligado, no puede atender la solicitud, ya que la misma no cumple los requisitos exigidos en el artículo 136, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, toda vez que de la misma se advierte que se está en el supuesto de una denuncia o queja que la ciudadano realiza por faltas al bando de policía y buen gobierno. En ese sentido, se le orienta a la particular para que presente su denuncia ante el área de seguridad pública municipal del municipio en el que radique. Por lo anterior y con fundamento en los artículos 1, 4, 7, 12, 14, 16, 22, 39 fracciones II y III, 136, y 146, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, se da por atendida la solicitud que nos ocupa, poniéndola a su disposición mediante el presente oficio vía electrónica.Archivo adjuntoDescargarFolioTAMPS-IP-280516923000087