Tamaulipas - Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente - (TAMPS)

Solicitud del día 06/09/2023 a la dependencia Tamaulipas - Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente - (TAMPS) del órgano Tamaulipas

DescripciónPrograma Municipal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Altamira, Tamaulipas, publicado el día jueves 15 de julio de 2021 en el periódico oficial del estado de tamaulipas: Ya que en la página número 185 se especifica la zonificación de uso mixto, : Uso Mixto. Clave: UM / 25 / 15 (45) / 96. Esta zonificación responde a la necesidad de reconocer y ordenar tanto el uso de suelo habitacional, así como el relacionado con el comercio y los servicios, altamente especializados, dirigidos a sectores de alto poder adquisitivo, constituyendo un distintivo para ciertas zonas y principalmente en los laterales de vialidades y corredores urbanos de la ciudad. En este sentido....se podrá instalar un establecimiento para comercio o servicio o vivienda por cada 96 metros cuadrados de terreno. en la página número 207 se indica que en los CORREDORES URBANOS DE BARRIO....  el número de viviendas permitidas responde a la zonificación de la zona aledaña inmediata. Y que... se podrá instalar vivienda, comercios o servicios, por la cantidad de metros cuadrados de terreno indicados en la tabla respectiva... en la tabla 46 se establece la densidad de la zona aledaña inmediata del «CORREDOR URBANO DE BARRIO» , entre paréntesis después de esta última frase aparece (MIXTO) y en «DESCRIPCIÓN (UNA VIVIENDA) UNIFAMILIAR» en la misma línea horizontal de corredor urbano de barrio aparece DZAI/ 8 (24) /DZAI. ¿la conclusión lógica de ello, es afirmar qué en los corredores urbanos de barrio la SUPERFICIE MÍNIMA DE TERRENO POR VIVIENDA es de 96m2 y por ende es totalmente factible si se cumple con el resto de los requisitos, qué expidan la licencia de subdivisión de predios para subdividir una parte de mínimo 96 m2 de un terreno ubicado sobre el mismo corredor urbano de barrio? Respuesta del día03/10/2023Texto de respuestaCon fundamento en los artículos 1, 4, 7, 12, 14, 16, 22, 39 fracciones II y III, 136, y 146, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, se da por atendida la solicitud que nos ocupa, poniéndola a su disposición mediante el presente oficio vía electrónica.Archivo adjuntoDescargarFolioTAMPS-IP-280516923000089

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación vía PlataformaTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta04/10/2023Fecha solicitud término03/10/2023Órgano autónomo responsable, del Estado deTamaulipasSector de la dependenciaPoder Ejecutivo