Tamaulipas - Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente - (TAMPS)
Solicitud del día 06/10/2023 a la dependencia Tamaulipas - Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente - (TAMPS) del órgano Tamaulipas
DescripciónNúmero de colonias en Matamoros, nombres, número de obras realizadas en cada colonia con recursos municipales, estatales y federales,montos y especificaciones, si fue Drenaje, agua potable, pluvial, red eléctrica, lámparas, pavimento, cordones, obras en escuelas, asociaciones, iglesias , centros comunitarios , etc. Del año 1980 a 2023. Respuesta del día10/10/2023Texto de respuestaAl respecto, le comunico que derivado del análisis de la normatividad aplicable de la materia de la solicitud, es evidente que esta versa sobre facultades, competencias o funciones que, de acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, así como del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo urbano y Medio Ambiente, no forman parte de este sujeto obligado; con base a lo anterior esta Unidad de Transparencia determina que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, es notoriamente incompetente para atender su solicitud de información. Ahora bien, cabe mencionar que en los casos de incompetencia, el lineamiento vigésimo tercero, de los Lineamientos que Establecen los Procedimientos Internos de Atención a las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, emitidos por el Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, establece lo siguiente: "vigésimo tercero. Cuando la unidad de transparencia, con base en su ley orgánica, decreto de creación estatuto, reglamento interno o equivalente determine que el sujeto obligado es notoriamente incompetente para atender la solicitud de información deberá de comunicarlo al solicitante..." (Sic) De dicho lineamiento se advierte que, cuando la Unidad de Transparencia determine que en base a la legislación orgánica o equivalentes, el sujeto obligado es notoriamente incompetente para atender la solicitud de información deberá de comunicarlo al solicitante; así mismo del instrumento legal emitido por el INAI, para la debida atención a las solicitudes de información, se advierte que, en las determinaciones de notoria incompetencia que emita la Unidad de Transparencia en el supuesto a que se hace referencia, no será necesario que el Comité de Transparencia intervenga, lo que se configura en el caso que nos ocupa. En consecuencia, le comunico que, este Dependencia en calidad de sujeto obligado, no es competente para atender su solicitud de Información, toda vez que la información solicitada no se encuentra en los archivos, ni es generada por este sujeto obligado. Por lo anterior y con fundamento en los artículos 1, 4, 7, 12, 14, 16, 22, 38, fracción IV, 39 fracciones II y III, 136, 146, 151, numeral 1 y 154, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, se da por atendida la solicitud que nos ocupa, poniéndola a su disposición mediante el presente oficio vía electrónica.Archivo adjuntoDescargarFolioTAMPS-IP-280516923000100