Tamaulipas - Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente - (TAMPS)
Solicitud del día 23/10/2023 a la dependencia Tamaulipas - Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente - (TAMPS) del órgano Tamaulipas
Descripciónbuenos dias Quisiera información de un fraccionamiento de Cd. Victoria (Conjunto habitacional las Rosas) llamado Residencial las Rosas. Dicho fraccionamiento cuenta con 2 áreas verdes, quisiera saber que usos específicos se le pueden dar a esas 2 áreas verdes, saber bajo que términos fueron cedidas y autorizadas. graciasRespuesta del día30/10/2023Texto de respuestaEn respuesta a su solicitud de información número de folio 280516923000105, de fecha 06 de octubre de 2023, que hiciera a esta Unidad de Transparencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente en calidad de sujeto obligado, por medio de la cual requiere conocer lo siguiente: “Quisiera información de un fraccionamiento de Cd. Victoria (Conjunto habitacional las Rosas) llamado Residencial las Rosas. Dicho fraccionamiento cuenta con 2 áreas verdes, quisiera saber que usos específicos se le pueden dar a esas 2 áreas verdes, saber bajo que términos fueron cedidas y autorizadas.” Al respecto, le comunico que derivado del análisis de la normatividad aplicable de la materia de la solicitud, es evidente que esta versa sobre facultades, competencias o funciones que, de acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, así como del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo urbano y Medio Ambiente, no forman parte de este sujeto obligado; con base a lo anterior esta Unidad de Transparencia determina que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, es notoriamente incompetente para atender su solicitud de información. Ahora bien, cabe mencionar que en los casos de incompetencia, el lineamiento vigésimo tercero, de los Lineamientos que Establecen los Procedimientos Internos de Atención a las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, emitidos por el Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, establece lo siguiente: "vigésimo tercero. Cuando la unidad de transparencia, con base en su ley orgánica, decreto de creación estatuto, reglamento interno o equivalente determine que el sujeto obligado es notoriamente incompetente para atender la solicitud de información deberá de comunicarlo al solicitante..." (Sic) De dicho lineamiento se advierte que, cuando la Unidad de Transparencia determine que en base a la legislación orgánica o equivalentes, el sujeto obligado es notoriamente incompetente para atender la solicitud de información deberá de comunicarlo al solicitante; así mismo del instrumento legal emitido por el INAI, para la debida atención a las solicitudes de información, se advierte que, en las determinaciones de notoria incompetencia que emita la Unidad de Transparencia en el supuesto a que se hace referencia, no será necesario que el Comité de Transparencia intervenga, lo que se configura en el caso que nos ocupa. En consecuencia, le comunico que, esta Dependencia en calidad de sujeto obligado, no es competente para atender su solicitud de Información, toda vez que la información solicitada no se encuentra en los archivos, ni es generada por este sujeto obligado. No obstante lo anterior, al haberse realizado un revisión a Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas, se concluye el poder orientar al solicitante para que si así lo desea, presente su solicitud de información ante la Unidad de Transparencia que corresponde al Ayuntamiento de Victoria, para que le sea brindada la información requerida, toda vez que la instancia citada sería en todo caso el sujeto obligado quien podría contar en sus archivos con la información requerida, conforme lo dispuesto en el artículo 156, fracciones I, II, VI, y VIII, de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas.Archivo adjuntoDescargarFolioTAMPS-IP-280516923000105