Tamaulipas - Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente - (TAMPS)

Solicitud del día 27/11/2023 a la dependencia Tamaulipas - Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente - (TAMPS) del órgano Tamaulipas

DescripciónRELACION DE LICENCIAS DE CONSTRUCCION EMITIDA POR SOPDUMA DE REYNOSA, COMPRENDIENDO EL PERIODO DE AGOSTO 2023 A OCTUBRE 2023, IDENTIFICANDO AL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA CORRESPONDIENTE A CADA LICENCIA DE CONSTRUCCIONRespuesta del día01/12/2023Texto de respuestaQue derivado del análisis de la normatividad aplicable de la materia de la solicitud, es evidente que esta versa sobre facultades, competencias o funciones que, de acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, así como del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, no forman parte de este sujeto obligado; con base a lo anterior esta Unidad de Transparencia determina que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, es incompetente para atender dicha solicitud. Ahora bien, cabe mencionar que en los casos de incompetencia, el lineamiento vigésimo tercero, de los Lineamientos que Establecen los Procedimientos Internos de Atención a las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, emitidos por el Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, establece lo siguiente: "vigésimo tercero. Cuando la unidad de transparencia, con base en su ley orgánica, decreto de creación estatuto, reglamento interno o equivalente determine que el sujeto obligado es notoriamente incompetente para atender la solicitud de información deberá de comunicarlo al solicitante..." (Sic) De dicho lineamiento se advierte que, cuando la Unidad de Transparencia determine que con base a la legislación orgánica o equivalentes, el sujeto obligado es notoriamente incompetente para atender la solicitud de información deberá de comunicarlo al solicitante; así mismo del instrumento legal emitido por el INAI, para la debida atención a las solicitudes de información, se advierte que, en las determinaciones de notoria incompetencia que emita la Unidad de Transparencia en el supuesto a que se hace referencia, no será necesario que el Comité de Transparencia intervenga, lo que se configura en el caso que nos ocupa. En consecuencia, le comunico que, esta Dependencia en calidad de sujeto obligado, no es competente para atender su solicitud de información, toda vez que la información solicitada no se encuentra en los archivos que obran en esta Secretaría, ni es generada por este sujeto obligado. No obstante lo anterior, se realizó una revisión al organigrama publicado por parte del Ayuntamiento de Reynosa en calidad de sujeto obligado a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, en la cual se advierte que la Secretaría de Obras Públicas Desarrollo Urbano y Medio Ambiente (SOPDUMA), forma parte de la estructura del Ayuntamiento de Reynosa, por lo que se concluye el poder orientar al solicitante para que si así lo desea, presente su solicitud de información ante la Unidad de Transparencia que corresponde a dicho municipio, para que le sea brindada la información requerida, toda vez que la instancia citada sería en todo caso el sujeto obligado quien podría contar en sus archivos con la información requerida, esto de conformidad a lo establecido en el artículo 73 fracción V del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas; en correlación con el artículo 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas; lo que para una mejor comprensión se transcriben a la letra: “ARTÍCULO 73.- El Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal, deberá nombrar un Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología o, en su caso, un Director de Obras y Servicios Públicos Municipales, quien tendrá las siguientes facultades y obligaciones: V.- Otorgar licencias o permisos para la construcción, reparación y demolición de fincas, así como para la ocupación temporal de vías públicas.” Por lo anterior y con fundamento en los artículos 1, 4, 7, 12, 14, 16, 22, 38, fracción IV, 39 fracciones II y III, 136, 146, 151 numeral 1 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, se da por atendida la solicitud que nos ocupa, poniéndola a su disposición mediante el presente oficio vía electrónica. Sin otro particular, espero dar respuesta a su solicitud, quedando a su disposición, para dudas.Archivo adjuntoDescargarFolioTAMPS-IP-280516923000123

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación vía PlataformaTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta10/01/2024Fecha solicitud término01/12/2023Órgano autónomo responsable, del Estado deTamaulipasSector de la dependenciaPoder Ejecutivo