Tamaulipas - Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente - (TAMPS)

Solicitud del día 21/12/2023 a la dependencia Tamaulipas - Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente - (TAMPS) del órgano Tamaulipas

DescripciónPOR MEDIO DE LA PRESENTE, SOLICITO SE TENGA A BIEN INFORMAR SI EL PARQUE "EL LAGUITO" UBICADO EN LA AVENIDA CANALES CON CALLE LUIS CABALLERO 943, UNIDAD HOGAR, CÓDIGO POSTAL 87360 PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE MATAMOROS TAMAULIPAS, CUENTA CON ALGUNA POLIZA DE SEGURO Y EN CASO DE SER AFIRMATIVO INFORMEN EL NUMERO DE POLIZA Y LA ASEGURADORA CON LA QUE SE TIENE CONTRATADO EL SEGURO. PRECISANDO DESDE ESTE MOMENTO QUE LA SOLICITUD QUE SE REALZIA DEBERÁ SER EXCENTA DE PAGO TODA VEZ QUE LA INFORMACION SOLICITADA SE REALIZA CONFORME EL ARTICULO CONSTITUCIONAL OCTAVO DENOMINADO DERECHO DE PETICIÓN, EN DONDE ESTA INTITUCION DEBE DE FACILITAR LA INFORMACION DE INDOLE PUBLICA COMO LO ES LA QUE SE SOLICITA.Otros datosEL PARQUE ""EL LAGUITO"" UBICADO EN LA AVENIDA CANALES CON CALLE LUIS CABALLERO 943, UNIDAD HOGAR, CÓDIGO POSTAL 87360 PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE MATAMOROS TAMAULIPAS,Respuesta del día10/01/2024Texto de respuestaDerivado del análisis de la normatividad aplicable de la materia de la solicitud, es evidente que esta versa sobre facultades, competencias o funciones que, de acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, así como del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, no forman parte de este sujeto obligado; con base a lo anterior esta Unidad de Transparencia determina que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, es incompetente para atender dicha solicitud. Ahora bien, cabe mencionar que en los casos de incompetencia, el lineamiento vigésimo tercero, de los Lineamientos que Establecen los Procedimientos Internos de Atención a las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, emitidos por el Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, establece lo siguiente: "vigésimo tercero. Cuando la unidad de transparencia, con base en su ley orgánica, decreto de creación estatuto, reglamento interno o equivalente determine que el sujeto obligado es notoriamente incompetente para atender la solicitud de información deberá de comunicarlo al solicitante..." (Sic) De dicho lineamiento se advierte que, cuando la Unidad de Transparencia determine que con base a la legislación orgánica o equivalentes, el sujeto obligado es notoriamente incompetente para atender la solicitud de información deberá de comunicarlo al solicitante; así mismo del instrumento legal emitido por el INAI, para la debida atención a las solicitudes de información, se advierte que, en las determinaciones de notoria incompetencia que emita la Unidad de Transparencia en el supuesto a que se hace referencia, no será necesario que el Comité de Transparencia intervenga, lo que se configura en el caso que nos ocupa. En consecuencia, le comunico que, esta Dependencia en calidad de sujeto obligado, no es competente para atender su solicitud de información, toda vez que la información solicitada no se encuentra en los archivos que obran en esta Secretaría, ni es generada por este sujeto obligado. No obstante lo anterior, al haberse realizado una revisión a los artículos 73 fracción VII y 170 fracción VII del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, con la finalidad de allegar datos respecto a la autoridad que pueda contar en su caso con la información requerida, se concluye el poder orientar al solicitante para que si así lo considera, presente su solicitud de información ante la Unidad de Transparencia que corresponde al Ayuntamiento de Matamoros, para los efectos de que le sea brindada la información requerida, ya que en caso de existir, sería el sujeto obligado quien podría contar en sus archivos con la información solicitada, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 73 fracción VII y 170 fracción VII del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas; en correlación con el artículo 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas; lo que para una mejor comprensión se transcriben a la letra: “ARTÍCULO 73.- El Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal, deberá nombrar un Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología o, en su caso, un Director de Obras y Servicios Públicos Municipales, quien tendrá las siguientes facultades y obligaciones: VII.- Construir y conservar los servicios públicos de alumbrado, mercados, panteones, rastros, calles, parques, plazas, jardines y los demás que estén a cargo del Municipio. ARTÍCULO 170.- Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: VII.- Calles, parques y jardines y su equipamiento.”. Por lo anterior y con fundamento en los artículos 1, 4, 7, 12, 14, 16, 22, 38, fracción IV, 39 fracciones II y III, 136, 146, 151 numeral 1 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, se da por atendida la solicitud que nos ocupa, poniéndola a su disposición mediante el presente ofArchivo adjuntoDescargarFolioTAMPS-IP-280516924000001

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación vía PlataformaTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta05/02/2024Fecha solicitud término10/01/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deTamaulipasSector de la dependenciaPoder Ejecutivo