Tamaulipas - Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente - (TAMPS)
Solicitud del día 23/03/2024 a la dependencia Tamaulipas - Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente - (TAMPS) del órgano Tamaulipas
Descripción1. ¿Existe o ha existido un contrato de proveeduría con la empresa "Gestión Autómata y Servicios S.A. de C.V." y su Secretaría en Tamaulipas? 2. La empresa "Gestión Autómata y Servicios S.A. de C.V." es o ha sido proveedor autorizado de equipos de verificación vehicular en el estado de Tamaulipas? 3. La empresa "Gestión Autómata y Servicios S.A. de C.V." es o ha sido proveedor autorizado de algún tipo de Software de verificación vehicular o relacionado a la misma en el estado de Tamaulipas? De ser positiva alguna respuesta, solicito copia del documento oficial o contratos (previos o vigentes) que sustenten dicha relación. Respuesta del día05/04/2024Texto de respuestaQue en atención y seguimiento a la solicitud que nos ocupa, en términos de lo establecido en el artículo 145, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, esta Unidad de Transparencia en fecha 25 de marzo de 2024, mediante el oficio número SEDUMA/DJ/22-28/2024/000141, requirió a la Dirección Administrativa, adscrita a la Coordinación de Fortalecimiento Institucional, que forma parte de este Sujeto Obligado, realizará una búsqueda exhaustiva y razonable respecto de la información requerida. Atento a lo anterior, mediante oficio número SEDUMA/CFI/DA/22-28/2024/000185, recibido en fecha 26 de marzo de 2024, el titular de la Dirección Administrativa, da respuesta parcial a la solicitud, únicamente por lo que corresponde al numeral 1, comunicándole lo siguiente: “Me permito informarle que hasta la fecha del presente Oficio la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente no ha realizado ninguna contratación o adquisición de bienes y/o servicios con la empresa anteriormente mencionada” Ahora bien, por lo que corresponde a los numerales 2 y 3, una vez analizados de forma exhaustiva por parte de Dirección Administrativa, así como esta Unidad, se advierte que este sujeto obligado, no es competente para atender la presente solicitud, en razón de su materia, ya que dentro de las funciones y atribuciones que ejerce conforme a la Ley Orgánica de Administración Pública del Estado de Tamaulipas, y otras disposiciones Legales, no cuenta con la información solicitada; Por lo anterior, con fundamento en los artículos 4, 38 fracción IV, 151 numeral 1 y 154, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, así como, en base a la Resolución número 003/2024-I, de fecha 04 abril de 2024, emitida por el Comité de Transparencia con que cuenta esta Unidad, Se confirma la determinación de INCOMPETENCIA, solicitada por la Dirección Administrativa, dándose por atendida la solicitud que nos ocupa, poniéndola a su disposición mediante el presente oficio vía electrónica. No obstante lo anterior, al haberse realizado un revisión a Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, se concluye el poder orientar al solicitante para que si así lo desea, presente su solicitud de información ante la Unidad de Transparencia que corresponde a la Secretaría de Administración, para que le sea brindada la información requerida, toda vez que la dependencia citada sería en todo caso el sujeto obligado quien podrían contar en sus archivos con la información requerida, conforme lo dispuesto en los artículos 24, fracciones IV, y 28, fracción XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; en correlación con el artículo 154, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas; lo que para una mejor comprensión se transcriben a la letra. “Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas ARTÍCULO 24. 1. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de los diversos ramos de la Administración Pública Estatal, el Gobernador del Estado contará con las siguientes Dependencias: I. […] IV. Secretaría de Administración; ARTÍCULO 28. A la Secretaría de Administración, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- […] XXII. Administrar y mantener actualizado el Padrón de Proveedores de la Administración Pública del Estado, determinando los criterios y procedimientos para clasificar a las personas inscritas en el mismo; […]” Sin otro particular, espero dar respuesta a su solicitud, quedando a su disposición, para dudas.Archivo adjuntoDescargarFolioTAMPS-IP-280516924000033