Tamaulipas - Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tamaulipas - (TAMPS)
Solicitud del día 06/09/2024 a la dependencia Tamaulipas - Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tamaulipas - (TAMPS) del órgano Tamaulipas
DescripciónCon base en lo dispuesto en el artículo 250 del Código Nacional de Procedimientos Penales, (se transcribe) solicito saber de los bienes decomisados de 2015 a la fecha como se repartieron los bienes y/o numerario del cuál se decreto el decomiso. - Criterio por el cual se repartió - En que se empleo el recurso y/o bienes - Cuanto es lo que se conserva - Cuanto se invirtió en obras - Cuanto se ha gastado para su preservación Así mismo, las actas emitidas por la Comisión para la Supervisión de la Administración de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados del Estado de Tamaulipas Artículo 250. Decomiso La autoridad judicial mediante sentencia en el proceso penal correspondiente, podrá decretar el decomiso de bienes, con excepción de los que hayan causado abandono en los términos de este Código o respecto de aquellos sobre los cuales haya resuelto la declaratoria de extinción de dominio. Cuando se haya hecho constar el aseguramiento de los bienes en los registros públicos, la autoridad que haya ordenado su decomiso solicitará la inscripción de la sentencia. El numerario decomisado y los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados, una vez satisfecha la reparación a la víctima, y descontado el porcentaje por concepto de gastos indirectos de operación a que refiere la Ley de Ingresos de la Federación, del ejercicio fiscal que corresponda, a favor del Instituto de Administración de Bienes y Activos, serán entregados en partes iguales al Poder Judicial de la Federación, a la Fiscalía General de la República, al fondo previsto en la Ley General de Víctimas y al financiamiento de programas sociales conforme a los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, u otras políticas públicas prioritarias, conforme lo determine el Gabinete Social de la Presidencia de la República a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a través de la instancia designada para tal efecto. Para el caso del reparto del producto de la extinción de dominio en el fuero común, serán entregados en las mismas proporciones a las instancias equivalentes existentes en cada Entidad federativa. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Respuesta del día09/09/2024Texto de respuestaSolicitante de la información. Presente.- Por medio del presente se da respuesta a su solicitud de información con número de folio de la Plataforma Nacional de Transparencia 280517324000077, y con número interno SI-77-2024, misma que se encuentra adjunta al presente sistema en formato PDF. Sin otro particular, le envío un cordial saludo ATENTAMENTE UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE TAMAULIPAS.Archivo adjuntoDescargarFolioTAMPS-IP-280517324000077