Tamaulipas - Auditoría Superior del Estado - (TAMPS)

Solicitud del día 21/08/2024 a la dependencia Tamaulipas - Auditoría Superior del Estado - (TAMPS) del órgano Tamaulipas

DescripciónSolicito saber el fundamento legal en el que especifique que se puede faltar las veces que se le dé la gana a la presidenta dulce andriana, ya que en varias ocaciones se ha solicitado audiencia con ella para entrevista y su asistente que lleva de nombre jacibe, mención que sale fueras, como esta bien permitido que la señora se vaya en horarios laborales a Reynosa para asuntos familiares e incluso viajar con el carro que le proporciona el instituto y con vales de gasolina del instituto, me parece ilegal y ojalá tomen cartas sobre el asunto porque la señora no está ejerciendo su puesto como debe ser y ojalá sea sancionada o al menos destituidos del puesto ya que no da el ancho. Respuesta del día28/08/2024Texto de respuestaEn relación a su solicitud de información de fecha 21/08/2024. Esta Unidad de Transparencia, se dirige a Usted, con la finalidad de requerir precisiones en los siguientes términos: Con el objeto que este Sujeto Obligado esté en aptitud de identificar la atribución, tema, materia o asunto sobre lo que versa su solicitud de acceso a la información; es por lo que, se le requiere de la manera más atenta al solicitante para que en un plazo que no exceda de diez días, contados a partir de la notificación del presente, precise de manera clara y concisa su solicitud, ya que se advierte que está incompleta y los datos proporcionados son insuficientes; ello, en términos de lo dispuesto en el artículo 141 numeral 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, que a la letra dice: “Artículo 141. 1. Cuando los datos proporcionados para localizar la información resulten insuficientes, incompletos o sean erróneos, la Unidad de Transparencia podrá requerir al solicitante, por una sola vez y dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días, contados a partir de la presentación de la solicitud, para que, en un término de hasta diez días, indique, precise o corrija los datos proporcionados o bien, precise uno o varios requerimientos de información”. Lo anterior, con la finalidad de que esta Unidad de Transparencia pueda allegarse de mayores elementos, para poder identificar la información a proporcionar, o bien, orientar al solicitante para que se dirija con el sujeto obligado correspondiente, respecto de lo enunciado en su solicitud: “Solicito saber el fundamento legal en el que especifique que se puede faltar las veces que se le dé la gana a la presidenta dulce andriana, ya que en varias ocaciones se ha solicitado audiencia con ella para entrevista y su asistente que lleva de nombre jacibe, mención que sale fueras, como esta bien permitido que la señora se vaya en horarios laborales a Reynosa para asuntos familiares e incluso viajar con el carro que le proporciona el instituto y con vales de gasolina del instituto, me parece ilegal y ojalá tomen cartas sobre el asunto porque la señora no está ejerciendo su puesto como debe ser y ojalá sea sancionada o al menos destituidos del puesto ya que no da el ancho.”(Sic) En ese contexto, se le requiere para que adicione información precisa y detallada, o bien, manifieste a qué se refiere en relación al escrito anteriormente citado, pues se advierte que con la manifestación respecto a “Solicito saber el fundamento legal en el que especifique que se puede faltar las veces que se le dé la gana a la presidenta dulce andriana”, no se precisa a que información, la cual debe de ser generada y almacenada con motivo de las facultades y atribuciones de este Sujeto Obligado, pretende acceder con su solicitud. En ese contexto, a fin de garantizar su derecho de acceso a la información pública es por lo que se requiere dicha precisión, a fin de estar en condiciones de desahogar y dar trámite a la solicitud en comento, o bien, determinar lo conducente de acuerdo al marco jurídico aplicable. Finalmente, hacemos de su conocimiento que, en caso de no desahogar el presente requerimiento, la solicitud se tendrá como no presentada en términos de lo previsto en el artículo 142 de la Ley citada en párrafos precedentes. Quedamos a sus órdenes.Archivo adjuntoDescargarFolioTAMPS-IP-280518324000064

Datos adicionales

EstatusDesechada por falta de respuesta del ciudadanoTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionSidisponibilidadNoquejaNoRespuestaPrevención a la solicitudTipo de respuestaFALTA DE TRAMITEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta19/09/2024Fecha solicitud término28/08/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deTamaulipasSector de la dependenciaPoder Legislativo