Tamaulipas - Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del municipio de Reynosa. - (TAMPS)
Solicitud del día 29/08/2023 a la dependencia Tamaulipas - Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del municipio de Reynosa. - (TAMPS) del órgano Tamaulipas
DescripciónUn detallado de NOMINA, CONTRATOS, FACTURAS PAGADAS CON CONCEPTO, y MONTOS por mes del los años 2022,2023 celebrados con todas las empresas representadas por personas fisicas juan carlos Gutierrez cantu, rocío Cantu. Incluyiendo PERO NO LIMITADAS a personas morales o SIMILARES CON NEXOS con sede en la ciudad de Reynosa, Tamaulipas. México. Favor de incluir la muestra ( en cualquiera de sus formas, imágenes, fotografías, composiciones especiales, composiciones, iconos, audios, videos, diseño) que soporta cada factura pagada y copia de la alta como proveedor con todos los documentos de soporte incluyiendo el nombre del funcionario publico que autorizo la contratacion de los servicios.En este asunto, la limitación o la permisión de acceso a la información pública debe vincularse objetivamente con la realización de una prueba de daño, la cual consiste en la facultad de este órgano garante, respecto de la información solicitada, para ponderar y valorar mediante la debida fundamentación y motivación, si proporcionarla o no, si su divulgación pone en riesgo o pueda causar un perjuicio real a la protección de la privacidad de los morosos del servicio de agua potable, debiéndose demostrar que el perjuicio a la privacidad resulta mayormente afectado que los beneficios que podrían lograrse con la difusión de la información, o si la difusión de del nombre de los morosos, daña innecesariamente a la persona, lo cual justificaría clasificar la información como confidencial o, en caso contrario, cuáles son los beneficios que con ello se generan al interés público para que ciertos datos sean difundidos a pesar de la afectación a los secretos tutelados. En primer lugar, no se considera que se ponga en riesgo la privacidad de la persona, ya que para que esto suceda, la divulgación de datos personales, debe ser tal, que permita identificar plenamente a la misma.En el caso concreto, el solo hecho de que el Sujeto Obligado publique un padrón de morosos, que solo contenga el nombre del deudor, el monto adeudado, los periodos no pagados, etc., sin que obre otro dato que permita su identificación plena, como podría ser su domicilio, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave única de Registro Público (CURP), uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social, o cualquier otro u otros rasgos o elementos que asociados permitan identificar la identidad de las personas, no pone en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, al contrario, se puede afirmar que al suprimirse tales datos, la información cuya publicación se solicita no pudiera conocerse íntegramente o con la transparencia necesaria. Entrega via el Portal de Transparencia, USB y/o CD/DVD. Respuesta del día19/09/2023Texto de respuestaCd. Reynosa, Tamaulipas, a 19 Septiembre del 2023 FOLIO: 280521423000054 ASUNTO: RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORMACIÓN C. Información contra los gobiernos corruptos Toma Todo. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, la Unidad de Transparencia de la COMAPA de Reynosa, atendió y dio trámite a la solicitud entregada a esta unidad el día 30 de Agosto del 2023 que a la letra dice: Un detallado de NOMINA, CONTRATOS, FACTURAS PAGADAS CON CONCEPTO, y MONTOS por mes del los años 2022,2023 celebrados con todas las empresas representadas por personas fisicas juan carlos Gutierrez cantu, rocío Cantu. Incluyiendo PERO NO LIMITADAS a personas morales o SIMILARES CON NEXOS con sede en la ciudad de Reynosa, Tamaulipas. México. Favor de incluir la muestra ( en cualquiera de sus formas, imágenes, fotografías, composiciones especiales, composiciones, iconos, audios, videos, diseño) que soporta cada factura pagada y copia de la alta como proveedor con todos los documentos de soporte incluyiendo el nombre del funcionario publico que autorizo la contratacion de los servicios. En este asunto, la limitación o la permisión de acceso a la información pública debe vincularse objetivamente con la realización de una prueba de daño, la cual consiste en la facultad de este órgano garante, respecto de la información solicitada, para ponderar y valorar mediante la debida fundamentación y motivación, si proporcionarla o no, si su divulgación pone en riesgo o pueda causar un perjuicio real a la protección de la privacidad de los morosos del servicio de agua potable, debiéndose demostrar que el perjuicio a la privacidad resulta mayormente afectado que los beneficios que podrían lograrse con la difusión de la información, o si la difusión de del nombre de los morosos, daña innecesariamente a la persona, lo cual justificaría clasificar la información como confidencial o, en caso contrario, cuáles son los beneficios que con ello se generan al interés público para que ciertos datos sean difundidos a pesar de la afectación a los secretos tutelados. En primer lugar, no se considera que se ponga en riesgo la privacidad de la persona, ya que para que esto suceda, la divulgación de datos personales, debe ser tal, que permita identificar plenamente a la misma. En el caso concreto, el solo hecho de que el Sujeto Obligado publique un padrón de morosos, que solo contenga el nombre del deudor, el monto adeudado, los periodos no pagados, etc., sin que obre otro dato que permita su identificación plena, como podría ser su domicilio, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave única de Registro Público (CURP), uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social, o cualquier otro u otros rasgos o elementos que asociados permitan identificar la identidad de las personas, no pone en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, al contrario, se puede afirmar que al suprimirse tales datos, la información cuya publicación se solicita no pudiera conocerse íntegramente o con la transparencia necesaria. Entrega via el Portal de Transparencia, USB y/o CD/DVD. De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 146 y 147 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, envío a usted la respuesta en tiempo y forma a la información solicitada. En caso de existir alguna inconformidad con la información proporcionada a su solicitud, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas prevé los mecanismos de revisión dentro del término de quince días siguientes a esta notificación, para conocer más visite: http://www.itait.org.mx/tramites/recurso_revision/ SinArchivo adjuntoDescargarFolioTAMPS-IP-280521423000054