Tamaulipas - Altamira - (TAMPS)
Solicitud del día 21/11/2023 a la dependencia Tamaulipas - Altamira - (TAMPS) del órgano Tamaulipas
DescripciónDerivado de una solicitud de información en la cual amablemente solicite que se me mencionara quienes de los servidores públicos del ayuntamiento de Altamira se les otorga combustible a sus vehículos particulares y los vehículos propios del ayuntamiento (anexo documento), solicito de la manera más atenta se me entreguen los contratos de comodato que el municipio tiene celebrado con estas personas: 1.-ARMANDO MARTINEZ MANRIQUEZ.- PRESIDENTE MUNICIPAL 2.-BLANCA LETICIA GUZMÁN HINOJOSA—SINDICO PRIMERO 3.-RICARDO VEGA BARRÓN -- SINDICO SEGUNDO 4.-NORA HILDA SÁNCHEZ BAUTISTA – PRIMER REGIDOR 5.-JUAN ADRIÁN OLVERA TAVERA—SEGUNDO REGIDOR 6.-GREGORIA PUGA ÁVALOS—TERCER REGIDOR 7.-LUIS ESPINOSA CRUZ—CUARTO REGIDOR 8.-NADIA FLOR TORRES MARTÍNEZ—QUINTO REGIDOR 9.-ÉDGAR MAURICIO MEDINA MAGAÑA—SEXTO REGIDOR 10.-ERIKA LILIANA ALANÍS SIERRA—SEPTIMO REGIDOR 11.-ROSA ISELA DUQUE GARCÍA—NOVENO REGIDOR 12.-ABELARDO GARCÉS REYES—DECIMO REGIDOR 13.-ALEXIA ABIGAIL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ—DECIMO PRIMER REGIDOR 14.-IRVING GIOVANNY MONTES ROSALES- DÉCIMO SEGUNDO REGIDOR 15.-GEOVANNA FLORES TORRES—DÉCIMO TERCER REGIDOR 16.-MÁ. DE LOS ÁNGELES CASTILLO ROJAS—DÉCIMO QUINTO REGIDOR 17.-ERIKA JANNET MORENO GONZÁLEZ—DÉCIMO SEXTO REGIDOR 18.-JULIA MANCILLA CATETE—DÉCIMO SÉPTIMO REGIDOR 19.-LETICIA BARRIOS CHAVERO—DÉCIMO OCTAVO REGIDOR 20.-BRITTANYA ALEJANDRINA BACHE VEGA—DECIMO NOVENO REGIDOR 21.-SERGIO VALDEZ TRUJILLO—VIGÉSIMO REGIDOR 22.-ROXANA CAMACHO VARGAS—VIGÉSIMO PRIMER REGIDOR Se solicita que esta documentación se envíe por correo electrónico o mediante link de descarga, según el tamaño de los archivos. Cabe destacar que esta información es de carácter público por lo que no debe asumirse su reserva o confidencialidad, dado que se estaría en incumplimiento de la normatividad vigente aplicable. Por lo tanto, invoco lo señalado el artículo 12 de la Ley de Transparencia y acceso a la información pública, que mencionan lo siguiente: ARTÍCULO 12. 1. Toda la información pública generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y será accesible a cualquier persona, para lo que se deberán habilitar todos los medios, acciones y esfuerzos disponibles en los términos y condiciones que establezca esta Ley, la Ley General, así como demás normas aplicables. 2. Se garantizará que dicha información: I.- Sea veraz, completa, oportuna, accesible, confiable, verificable y en lenguaje sencillo; II.- Atienda las necesidades del derecho de acceso a la información de toda persona; y III.- Se traduzca, de ser posible, a lenguas indígenas; siempre y cuando así se solicite. Respuesta del día20/12/2023Texto de respuestaAnexo al presente sírvase encontrar archivo con respuesta a la solicitud que amablemente nos requirió. Atentamente, C.P. Yara Lizbeth Ochoa Aguilar Titular de la Unidad de TransparenciaArchivo adjuntoDescargarFolioTAMPS-IP-280524023000244