Tamaulipas - Tampico - (TAMPS)

Solicitud del día 19/09/2023 a la dependencia Tamaulipas - Tampico - (TAMPS) del órgano Tamaulipas

DescripciónEn contestación a su oficio DC/547/2023 de fecha 01 de Septiembre del 2023, en donde nos indica que de que NO es procedente nuestra solicitud de bloquear la clave catastral 36-0107-035-025 por motivos de quedar dicha propiedad intestada, acuerdo a los artículos no. 34 y no. 36 de la Ley de Catastro para el estado de Tamaulipas, mismo que a la letra dicen y para lo cual cito: ARTÍCULO 34.- Las autoridades catastrales proporcionarán a los propietarios, copropietarios, poseedores o detentadores y a las autoridades competentes que lo soliciten, lainformación catastral que se encuentre en sus registros, padrones y archivos, y expedirán, asolicitud de los mismos, constancias, avalúos periciales, copias certificadas sobre inscripciones documentos relativos a los bienes inmuebles, y a los fedatarios públicos, sólo de los bienes objetode los instrumentos públicos en que intervengan. Asímismo, podrán expedir constancias del valor catastral referidos a una época anterior deun bien inmueble, con base en las tablas de valores vigentes en aquella fecha. ARTÍCULO 36.- Las autoridades catastrales, los servidores públicos subordinados a ellas y los profesionistas o las empresas que presten sus servicios al Estado o a los Ayuntamientos, deberán guardar absoluta reserva en lo concerniente a la información que conserven bajo sucustodia. Como usted podrá ver el artículo no. 34 de la Ley de Catastro para el estado de Tamaulipas, nos faculta a los detentadores en este caso a nosotros los herederos a solicitar documentación con respecto a la propiedad de nuestra Sra. Madre mismo que quedo intestado por su fallecimiento como le mencione en el escrito de la solicitud inicial, más sin embargo no estamos solicitando ningún tipo de documento simplemente estamos solicitando bloqueo la cuenta de acuerdo con el artículo no. 39 de la Ley de Catastro para el estado de Tamaulipas, para que se garantice la equidad, transparencia y legalidad conforme a la ley, y en beneficio de todos los herederos de conforme a derecho. Sin más por el momento solicitando por segunda ocasión el bloqueo de la clave catastral antes mencionada por los motivos antes descritos, esperando imparcialidad a nuestra solicitud, esperando vernos favorecidos con dicha petición antes mencionada quedo de usted, sus seguro servidor. Por lo anterior expuesto con fundamento en el artículo,1, 2, 4, 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 1, 2, 412, 13, 14 15, 16, 17, 18, 19, 20, 67 fracción VIII y demás relativos de la Ley de Transparencia y Acceso a la información pública del Estado de Tamaulipas,Respuesta del día28/09/2023Texto de respuestaSE ADJUNTA RESPUESTA A SU SOLICITUDArchivo adjuntoDescargarFolioTAMPS-IP-280527023000183

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónManualprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación vía PlataformaTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaCopia CertificadaFecha limite de respuesta17/10/2023Fecha solicitud término28/09/2023Órgano autónomo responsable, del Estado deTamaulipasSector de la dependenciaAyuntamientos