Tamaulipas - Secretaría de Finanzas - (TAMPS)
Solicitud del día 06/09/2024 a la dependencia Tamaulipas - Secretaría de Finanzas - (TAMPS) del órgano Tamaulipas
DescripciónCon base en lo dispuesto en el artículo 250 del Código Nacional de Procedimientos Penales, (se transcribe) solicito saber de los bienes decomisados de 2015 a la fecha como se repartieron los bienes y/o numerario del cuál se decreto el decomiso. - Criterio por el cual se repartió - En que se empleo el recurso y/o bienes - Cuanto es lo que se conserva - Cuanto se invirtió en obras - Cuanto se ha gastado para su preservación Así mismo, las actas emitidas por la Comisión para la Supervisión de la Administración de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados del Estado de Tamaulipas Artículo 250. Decomiso La autoridad judicial mediante sentencia en el proceso penal correspondiente, podrá decretar el decomiso de bienes, con excepción de los que hayan causado abandono en los términos de este Código o respecto de aquellos sobre los cuales haya resuelto la declaratoria de extinción de dominio. Cuando se haya hecho constar el aseguramiento de los bienes en los registros públicos, la autoridad que haya ordenado su decomiso solicitará la inscripción de la sentencia. El numerario decomisado y los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados, una vez satisfecha la reparación a la víctima, y descontado el porcentaje por concepto de gastos indirectos de operación a que refiere la Ley de Ingresos de la Federación, del ejercicio fiscal que corresponda, a favor del Instituto de Administración de Bienes y Activos, serán entregados en partes iguales al Poder Judicial de la Federación, a la Fiscalía General de la República, al fondo previsto en la Ley General de Víctimas y al financiamiento de programas sociales conforme a los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, u otras políticas públicas prioritarias, conforme lo determine el Gabinete Social de la Presidencia de la República a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a través de la instancia designada para tal efecto. Para el caso del reparto del producto de la extinción de dominio en el fuero común, serán entregados en las mismas proporciones a las instancias equivalentes existentes en cada Entidad federativa. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Respuesta del día25/09/2024Texto de respuestaP r e s e n t e: Derivado de su solicitud de información pública recibida en la Plataforma Nacional de Transparencia el día 06 de septiembre del 2024 con número de folio 281196424000190, se hace de su conocimiento que la solicitud se declara como improcedente, inicialmente por lo que hace bien a bienes muebles e inmuebles, conforme a la Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados del Estado de Tamaulipas, la autoridad administrativa de los bienes es la Secretaría de Administración. Por lo que hace al numerario conforme al artículo 250 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el numerario decomisado se destinara por decisión de la autoridad competente al Supremo Tribunal de Justicia de Tamaulipas, a la Fiscalía General de Justicia de Tamaulipas, y al fondo previsto de la Ley estatal de Atención a Víctimas. Por lo que el seguimiento de la ejecución y administración del recurso es competencia de los organismos y dependencias citadas. Finalmente, se le manifiesta que la participación de los ciudadanos en el derecho de acceso a la información, contribuye al fortalecimiento del sistema de transparencia de la sociedad con los sujetos obligados; se le reitera que esta Unidad de Transparencia de la Secretaria de Finanzas se encuentra a sus órdenes. Sin otro particular, se le envía un cordial saludo. Atentamente. Unidad de Transparencia y de Acceso a la Información Publica de la Secretaría de Finanzas. Archivo adjuntoDescargarFolioTAMPS-IP-281196424000190