Tlaxcala - Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda - (TLAX)
Solicitud del día 24/10/2024 a la dependencia Tlaxcala - Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda - (TLAX) del órgano Tlaxcala
Descripción1.- Solicito saber si las construcciones que están asentadas en la cima de los cerros blancos del municipio de Totolac, Tlaxcala. específicamente en la comunidad de tepetipac, dentro del polígono de la zona arqueológica cuentan con los permisos correspondientes, que marca la ley de asentamientos humanos del estado, los permisos municipales de construcción, así como los permisos del INAH. para su posesión, debido a que en dichos inmuebles se encuentran delimitados con cercas y vallas que impiden el libre transito dentro del perímetro de la zona arqueológica. todo en versión publica. Otros datospresidente municipal de totolac. presidente de comunidad de tepetipacRespuesta del día30/10/2024Texto de respuesta C. PEDRO SUAREZ PALMA P R E S E N T E Con fundamento en los artículos 113, 115, 124 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala, en atención a su solicitud de información con número de control 290530224000055 de fecha 24 de octubre del 2024, recibida a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, le contestamos a Usted lo siguiente: Conforme a las atribuciones conferidas a esta Secretaría por los artículos 59 y 60 de la ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, no es competente para otorgar permisos de construcción. Conforme a lo dispuesto por el artículo 20 de la ley de Construcción del Estado de Tlaxcala, la expedición de licencias de construcción es facultad exclusiva de los municipios. En el caso de monumentos arqueológicos, estos son reguladas por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, siendo autoridad en la materia el Instituto nacional de Antropología e Historia (INAH), en términos de los artículos 3 fracción IV, 32, 38, 39, 42 y 44 de la citada ley. En virtud de lo anterior esta Secretaría declara incompetencia en lo solicitado en términos del artículo 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala. En razón de lo anterior, en caso de que la respuesta no haya sido otorgada en términos de ley, podrá interponer recurso de revisión ante el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de datos Personales del Estado de Tlaxcala (IAIP), ubicada en Avenida Independencia No. 58, Tlaxcala, Tlaxcala o por los mecanismos previstos en la legislación de la materia. Sin más por el momento me reitero a sus órdenes. A T E N T A M E N T E MARCOS AURELIO PÉREZ ROJAS Titular Unidad de Transparencia Archivo adjuntoDescargarFolioTLAX-IP-290530224000055