Tlaxcala - Chiautempan - (TLAX)
Solicitud del día 20/04/2024 a la dependencia Tlaxcala - Chiautempan - (TLAX) del órgano Tlaxcala
DescripciónA través de este medio, solicito se me proporcione un listado de los miembros del ayuntamiento del municipio de Chiautempan, especificando sus cargos (presidente municipal/síndico/regidor, etc) y el canal de contacto institucional individual mediante por el que se le puede contactar, evitando correos genéricos de ayuntamiento o números telefónicos sin extensión. Esto último se solicita con fundamento en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: “En la Ley Federal y de las Entidades Federativas, se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones y objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan: VII. El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos, realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia, y dirección de correo electrónico oficiales.” Respuesta del día03/05/2024Texto de respuestaC. RODOLFO WALSS REVUELTA PR E S E N T E. La que suscribe Lic. Lizzeth Guadalupe Pérez Chamorro, Titular de la Unidad de Transparencia del H. Ayuntamiento de Chiautempan, Tlaxcala. Por medio del presente le envió un cordial saludo y a su vez me permito hacer de su conocimiento que, una vez analizada su solicitud de información, radicada bajo el número de control asignado por la PNT.: 290533324000043 y a través de la información proporcionada por parte de la Dirección Recursos Humanos del Ayuntamiento de Chiautempan. Con respecto a sus preguntas, en donde solicita lo siguiente: “A través de este medio, solicito se me proporcione un listado de los miembros del ayuntamiento del municipio de Chiautempan, especificando sus cargos (presidente municipal/síndico/regidor, etc) y el canal de contacto institucional individual mediante por el que se le puede contactar, evitando correos genéricos de ayuntamiento o números telefónicos sin extensión. Esto último se solicita con fundamento en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: “En la Ley Federal y de las Entidades Federativas, se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones y objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan: VII. El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos, realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia, y dirección de correo electrónico oficiales. “SIC. Me permito anexar al presente el oficio, la base el formato de Directorio que remitieron por parte de Dirección de Recursos Humanos mismo que está en formato de Excell en datos abiertos mismos que se envían en pdf. así mismo es necesario precisar que dicha respuesta se envía a través de Sistema de Solicitudes de Acceso a la información de la PNT, como lo preciso en su solicitud, puntualizando que se le remiten el correo institucional y el numero institucional sin extensión, ya que no se cuenta con teléfono en cada oficina, puntualizando que no se puede remitir correos particulares, ni teléfonos personales, toda vez que son considerados datos personales, hecho que establece el criterio de interpretación 24/10 del Inai que a letra dice en la parte final de su único párrafo “En todo caso, únicamente podrán omitirse el RFC, la CURP, el domicilio particular del trabajador o cualquier otro dato que no contribuya atransparentar la gestión pública “ SIC. con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley de Transparencia Y Acceso A La Información Pública Del Estado De Tlaxcala. Sin más por el momento me reitero a sus apreciables órdenes. ATENTAMENTE LIC. LIZZETH GUADALUPE PÉREZ CHAMORRO TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIAArchivo adjuntoDescargarFolioTLAX-IP-290533324000043