Tlaxcala - Chiautempan - (TLAX)
Solicitud del día 04/11/2024 a la dependencia Tlaxcala - Chiautempan - (TLAX) del órgano Tlaxcala
DescripciónConforme a lo que establece el artículo sexto transitorio de la Ley de Bienestar Animal para el Estado de Tlaxcala: “Los ayuntamientos de la Entidad deberán expedir o realizar las modificaciones a su respectivo Reglamento municipal en materia de bienestar animal, a efecto de que éste se encuentre en armonía con las disposiciones contenidas en el presente Decreto. Para tal efecto, contarán con un plazo de sesenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto”. A la fecha en la que se tendrá por recibida mi solicitud en la Plataforma Nacional de Transparencia, dicho reglamento no ha sido publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala (el cual entraría en vigor al día siguiente de su publicación). Lo que se afirma en este párrafo, se sustenta también en parte con lo que se establece en el documento adjunto. Por lo que se solicita lo siguiente: 1. Un informe que contenga las razones o motivos que justifiquen la omisión al artículo sexto transitorio de la Ley de Bienestar Animal para el Estado de Tlaxcala. 2. Fecha en la que en sesión de cabildo se incluirá, en los puntos del orden del día, la expedición del reglamento municipal en materia de bienestar animal. O fecha en que se aprobó y fecha en la que se enviará a publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el mencionado reglamento. O fecha en la que se envió a publicar dicho reglamento. 3. Conforme a lo que establece el artículo 45 de la Ley de Bienestar Animal para el Estado de Tlaxcala: “Los propietarios o responsables de animales de compañía, tendrán la obligación de realizar el registro gratuito de éstos ante los ayuntamientos, los que deberán enterarlo a la Coordinación de Bienestar Animal, durante las campañas masivas en materia de vacunación, antirrábicas, sanitarias para el control y erradicación de enfermedades zoonóticas, de desparasitación y de esterilización que lleven a cabo las autoridades del Estado de Tlaxcala”, el registro de animales de compañía el ayuntamiento deberá enterarlo a la Coordinación de Bienestar Animal, Órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Tlaxcala. Y conforme a lo que se establece en el último párrafo del artículo 9 de la Ley de Protección al Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible del Estado de Tlaxcala: “La Coordinación de Bienestar Animal, contará con autonomía técnica y de gestión, así como con la estructura orgánica y administrativa para el cumplimiento de sus atribuciones y tendrá por objeto el estudio, planeación y aplicación de la política de Protección y Bienestar Animal en el Estado de Tlaxcala, de animales que no sean competencia de la Federación, así como planear, organizar, supervisar y controlar las diferentes actividades que se desarrollan en el interior de los predios o instalaciones en los que se maneje vida silvestre fuera de su hábitat, que se encuentren en el territorio del Estado y no pertenezcan a la administración pública federal”, la Coordinación de Bienestar Animal tiene por objeto el estudio, planeación y aplicación de la política de Protección y Bienestar Animal en el Estado de Tlaxcala. En razón de lo anterior, solicito se informe si el ayuntamiento ya se está coordinando con la Coordinación de Bienestar Animal para la expedición de su respectivo reglamento municipal en materia de bienestar animal y/o para el registro de animales de compañía. En caso de no haberlo hecho, informar la fecha en que se solicitará coordinarse para esos fines a la Coordinación de Bienestar Animal. Respuesta del día13/11/2024Texto de respuestaC. JORGE IGNACIO MARTÍNEZ CASTRO P R E S E N T E. Por medio del presente le envió un cordial saludo y a su vez me permito hacer de su conocimiento que, una vez analizada su solicitud de información, radicada bajo el número de control asignado por la PNT.: 290533324000135 y a través de la información proporcionada por parte de la Secretaria del Bienestar Desarrollo Social y humano del Ayuntamiento de Chiautempan. Con respecto a sus preguntas, en donde solicita lo siguiente: Me permito anexar al presente el oficio que remitieron por parte de la Secretaria del Bienestar, Desarrollo Social y Humano del Municipio de Chiautempan, con núm. de oficio MCHUIAU/SBDSH/0029/2024 constante de una foja útil mismo que se envían en formato pdf.; así mismo es necesario precisar que dicha respuesta se envía a través de Sistema de Solicitudes de Acceso a la información de la PNT, siendo los medios por lo que solicito le fuera entrega su información, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado De Tlaxcala. Sin más por el momento me reitero a sus apreciables órdenes. ATENTAMENTE LIC. LIZZETH GUADALUPE PÉREZ CHAMORRO TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Archivo adjuntoDescargarFolioTLAX-IP-290533324000135