Tlaxcala - Ixtacuixtla de Mariano Matamoros - (TLAX)
Solicitud del día 24/10/2024 a la dependencia Tlaxcala - Ixtacuixtla de Mariano Matamoros - (TLAX) del órgano Tlaxcala
DescripciónProfesor Alberto Hernández Olivares, En cumplimiento a las Facultades que me otorga el Articulo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Artículo 19 Fracción V, Solicito se ponga a mi disposición el Curriculum Vitae, así como los expedientes remitidos al Órgano de Fiscalización Superior y al Congreso del Estado, de los Servidores Publicos que ocupan el cargo de Tesorero Municipal y Director de Obras Publicas a partir del 01 de Septiembre de 2024 con motivo del cambio de Administración, en el que se visualice las constancias y documentación que permita verificar el cumplimiento a los artículos 73 y 74 de la Ley Municipal Del Estado De Tlaxcala, que a la letra dicen: “Artículo 73. El Tesorero Municipal contará con título y cédula profesional en el área de las ciencias económico-administrativas y con experiencia comprobada mínima de tres años en la materia, para atender los asuntos relativos a la hacienda pública y tendrá las facultades y obligaciones siguientes:” “Artículo 74. El Director de Obras Públicas deberá contar con título y cédula profesional en el área de la construcción y tener experiencia comprobada mínima de tres años en la materia; será responsable de la planeación, presupuestación y ejecución de las obras públicas autorizadas por el Ayuntamiento y vigilará las obras públicas subrogadas.” A su vez, me permito recordarle que los ayuntamientos que en la contratación de tesoreros o Directores de Obras Públicas que incumplan con el perfil académico para ocupar estos puestos, o la falta de experiencia comprobable de por lo menos 3 años en el sector Publico, podrían ser sujetos a responsabilidad administrativa, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 59, Capitulo II “De las faltas administrativas graves de los Servidores Públicos” de la Ley General De Responsabilidades Administrativas, que establece: “Será responsable de contratación indebida el servidor público que autorice cualquier tipo de contratación, así como la selección, nombramiento o designación, de quien se encuentre impedido por disposición legal o inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o inhabilitado para realizar contrataciones con los entes públicos, siempre que en el caso de las inhabilitaciones, al momento de la autorización, éstas se encuentren inscritas en el sistema nacional de servidores públicos y particulares sancionados de la Plataforma digital nacional”. Y por si fuera poco, ser motivo de observación de daño patrimonial al municipio en la dictaminación de la cuenta pública, porque se cae en una contratación indebida, al estar designando a alguien que no tiene las capacidades para ejercer el cargo.Respuesta del día11/11/2024Texto de respuestaDespués de recibida su solicitud, esta unidad turno a las áreas correspondientes generadoras de dicha información, de lo cual se obtuvieron los documentos que se adjuntan y con ello se da cumplimiento a lo requerido.Archivo adjuntoDescargarFolioTLAX-IP-290534524000064