Tlaxcala - Mazatecochco de José María Morelos - (TLAX)
Solicitud del día 31/03/2024 a la dependencia Tlaxcala - Mazatecochco de José María Morelos - (TLAX) del órgano Tlaxcala
DescripciónConforme a lo que establece el artículo sexto transitorio de la Ley de Bienestar Animal para el Estado de Tlaxcala: “Los ayuntamientos de la Entidad deberán expedir o realizar las modificaciones a su respectivo Reglamento municipal en materia de bienestar animal, a efecto de que éste se encuentre en armonía con las disposiciones contenidas en el presente Decreto. Para tal efecto, contarán con un plazo de sesenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto”, a la fecha en la que se tendrá por recibida mi solicitud en la Plataforma Nacional de Transparencia, el ayuntamiento ha sido omiso con esta disposición por 396 días, al no expedir y publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala (entrando en vigor al día siguiente), su respectivo reglamento municipal en materia de bienestar animal. Lo que se afirma en este párrafo, se sustenta también en parte con lo que se establece en el documento adjunto. Por lo que se solicita lo siguiente: 1. Un informe que contenga las razones o motivos que justifiquen la omisión al artículo sexto transitorio de la Ley de Bienestar Animal para el Estado de Tlaxcala. 2. En la sesión de cabildo del 15/02/2023 se aprobó el reglamento municipal en materia de bienestar animal. Por lo que solicito la fecha en la que se enviará a publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el mencionado reglamento. O fecha en la que se envió a publicar dicho reglamento. 3. Conforme a lo que establece el artículo 45 de la Ley de Bienestar Animal para el Estado de Tlaxcala: “Los propietarios o responsables de animales de compañía, tendrán la obligación de realizar el registro gratuito de éstos ante los ayuntamientos, los que deberán enterarlo a la Coordinación de Bienestar Animal, durante las campañas masivas en materia de vacunación, antirrábicas, sanitarias para el control y erradicación de enfermedades zoonóticas, de desparasitación y de esterilización que lleven a cabo las autoridades del Estado de Tlaxcala”, el registro de animales de compañía el ayuntamiento deberá enterarlo a la Coordinación de Bienestar Animal, Órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Tlaxcala. Y conforme a lo que se establece en el último párrafo del artículo 9 de la Ley de Protección al Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible del Estado de Tlaxcala: “La Coordinación de Bienestar Animal, contará con autonomía técnica y de gestión, así como con la estructura orgánica y administrativa para el cumplimiento de sus atribuciones y tendrá por objeto el estudio, planeación y aplicación de la política de Protección y Bienestar Animal en el Estado de Tlaxcala, de animales que no sean competencia de la Federación, así como planear, organizar, supervisar y controlar las diferentes actividades que se desarrollan en el interior de los predios o instalaciones en los que se maneje vida silvestre fuera de su hábitat, que se encuentren en el territorio del Estado y no pertenezcan a la administración pública federal”, la Coordinación de Bienestar Animal tiene por objeto el estudio, planeación y aplicación de la política de Protección y Bienestar Animal en el Estado de Tlaxcala. En razón de lo anterior, solicito se informe si el ayuntamiento ya se está coordinando con la Coordinación de Bienestar Animal para la expedición de su respectivo reglamento municipal en materia de bienestar animal y/o para el registro de animales de compañía. En caso de no haberlo hecho, informar la fecha en que se solicitará coordinarse para esos fines a la Coordinación de Bienestar Animal.Respuesta del día22/04/2024Texto de respuestaJORGE IGNACIO MARTINEZ CASTRO SOLICITANTE En atención a su solicitud de acceso a la Información presentada mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, identificada con el número 290534824000010 asignado por la propia Plataforma y registro interno R.S.I.020/2024, con fundamento en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 19 fracción V de la Constitución Política del Estado libre y soberano de Tlaxcala, 1, 4, 6, 9, 17, 24, 41 fracciones II, IV Y VII, 117, 118, 123, 124 y 125 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Tlaxcala se le notifica: ÚNICO. Se procede a dar contestación a su solicitud de información: En observancia en los artículos 117, 118 y 125 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Tlaxcala: En respuesta a su solicitud, se le notifica el oficio remitido por la Lic. Jazmín Perales Xicohtencatl, Directora de Salud Municipal del H. Ayuntamiento de Mazatecochco de José María Morelos. Por lo cual se otorga respuesta puntual a lo solicitado, adjuntando archivo en medio electrónico con la información solicitada y se omite su transcripción a fin de evitar repeticiones innecesarias. Sin más por el momento, le envió un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioTLAX-IP-290534824000010