Tlaxcala - Papalotla de Xicohténcatl - (TLAX)

Solicitud del día 27/05/2024 a la dependencia Tlaxcala - Papalotla de Xicohténcatl - (TLAX) del órgano Tlaxcala

DescripciónEstimado/a Encargado/a de Transparencia, Por medio de la presente, y en cumplimiento de mi derecho de acceso a la información pública, solicito de manera respetuosa la siguiente información referente a las compras de comida, bebidas o souvenirs realizadas por la institución en lo que va del año 2024: Una relación detallada de todas las compras de comida, bebidas o souvenirs efectuadas por la institución desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha de esta solicitud, especificando: -Fecha de la compra. -Descripción detallada de los productos adquiridos. -Motivo o propósito de la compra (eventos, reuniones, donaciones u otros). -Copias de todas las facturas o comprobantes de pago relacionados con dichas compras. -Evidencia fotográfica de los productos adquiridos. Agradezco de antemano su colaboración para proporcionar la información solicitada en el menor tiempo posible. Quedo a la espera de su respuesta dentro de los plazos establecidos por la ley. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviar un cordial saludo.Respuesta del día17/06/2024Texto de respuestaRespecto a las compras de comida, bebidas o souvenirs realizadas por la institución en lo que va del año 2024: relación detallada de todas las compras de comida, bebidas o souvenirs efectuadas por la institución desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha de esta solicitud, especificando: -Fecha de la compra. -Descripción detallada de los productos adquiridos. -Motivo o propósito de la compra (eventos, reuniones, donaciones u otros). -Copias de todas las facturas o comprobantes de pago relacionados con dichas compras. -Evidencia fotográfica de los productos adquiridos. Se informa que dicha información forma parte de la cuenta pública, por lo que se le hace del conocimiento al solicitante que la información se tiene concentrada en diversas carpetas, ya que se ordenan por fechas de gastos, en consideración de que no existe una obligación para este sujeto obligado de generar un documento ad hoc o concentrar la información como fue solicitada, para satisfacer dicha solicitud; lo anterior se encuentra sustentado en el criterio 03/17, emitido por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, bajo el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala rubro siguiente: NO EXISTE OBLIGACIÓN DE ELABORAR DOCUMENTOS AD HOC PARA ATENDER LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN. Los artículos 129 de la ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130 párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalando que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en la que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información." Aunado a ello le informamos que dicha información supera el número de fojas que con fundamento al artículo 119 de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala podemos otorgar de manera gratuita, por lo que dejamos abierta la opción de la consulta directa de la información o bien abrimos la posibilidad de que el solicitante absorba los costos de las copias simples o certificadas. Lo anterior con fundamento en el artículo 133 fracciones I, II Y III de la ya citada Ley donde señala que los costos para obtener la información, deberán cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de: I. el costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información; II. El costo de envió, en su caso, y III las cuotas de los derechos aplicables deberán establecerse conforme lo dispone el código financiero para el estado de Tlaxcala y sus municipios… La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. Una vez establecido lo anterior, se informa al solicitante a través de este sujeto obligado, que la información que solicita consta de 960 fojas por lo que con fundamento al artículo 38 fracción I de la Ley de Ingresos del municipio de Papalotla de Xicohténcatl para el ejercicio fiscal 2024, el costo de cada copia simple es de 0.012 unidades de medida y actualización y de cada copia certificada es del costo de cada copia certificada es de 0.052 unidad de medida y actualización (UMA). Por lo que una vez el solicitante proceda a realizar el trámite de pago correspondiente ante la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Papalotla y efectúe el pago de los derechos respectivos ante la Tesorería Municipal, este sujeto obligado procederá a entregar las copias solicitadas.Archivo adjuntoDescargarFolioTLAX-IP-290535324000049

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía Plataforma Nacional de TransparenciaTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta17/06/2024Fecha solicitud término17/06/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deTlaxcalaSector de la dependenciaAyuntamientos