Tlaxcala - Zitlaltepec de Trinidad Sánchez Santos - (TLAX)
Solicitud del día 16/01/2024 a la dependencia Tlaxcala - Zitlaltepec de Trinidad Sánchez Santos - (TLAX) del órgano Tlaxcala
DescripciónPor favor hagan llegarle el documento adjunto a esta solicitud de información a la Presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala, ello a fin de que deje de lado la corrupción que la caracteriza, ya no viole mis derechos humanos, sea profesional y se ponga a trabajar, que le de vergüenza lo que uno tiene que hacer para que le contesten las autoridades que abusan de su poder.Otros datosYa sé que la plataforma no es para esto, pero aun así lo hare, con esta y muchas más autoridades, por abusivas. Cabe destacar que bien podrá enviársele a los correos electrónicos: e.sanchezr@cedhtlax.org.mx, g.perezl@cedhtlax.org.mx, a.floresp@cedhtlax.org.mx, h.sanchez@cedhtlax.org.mx, j.ordonez@cedhtlax.org.mx, s.tecnicacedhtlax@gmail.com, se@cedhtlax.org.mx, cedhtlax@prodigy.net.mx, informaticacedhtlax@gmail.com, presidencia@cedhtlax.org.mx, octavavgtlax@gmail.com, septlaxcala@gmail.com, sextavgtlax@gmail.com, quintavgtlax@gmail.com, cuartavgtlax@gmail.com, terceravgtlax@gmail.com, segundavgtlax@gmail.com, primeravgtlax@gmail.com, presidencia@federacionombudsperson.org.mx secretario.segob@tlaxcala.gob.mx, ivan.garcia.100592@gmail.com, lutorahe@gmail.com, despachogobernadoratlaxcala@gmail.com, secretariaparticular@tlaxcala.gob.mx, lorecuellarcisneros@gmail.com, cuellarcisneroslorena@gmail.comRespuesta del día16/01/2024Texto de respuestaLUIS ELISEO ARTEAGA URIBE En atención a su solicitud de acceso a la información pública presentada el día dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, identificada con el número de folio 290538524000003, asignado por la propia Plataforma, con fundamento y de conformidad con el artículo 128 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala, se le notifica: Único. Se le notifica en este acto al solicitante, la incompetencia de este h. ayuntamiento respecto al contenido total de su solicitud de información. De conformidad con el artículo 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala, que a letra dice: Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. Con lo antes expuesto y toda vez que lo solicitado a este H. Ayuntamiento, por no formar parte de sus facultades competencias o funciones lo correcto es determinar la incompetencia para atender la solicitud, ahora bien, en términos del artículo antes citado, se le orienta al solicitante que podrá presentar su solicitud de información ante el sujeto obligado competente como lo podría ser la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Tlaxcala Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioTLAX-IP-290538524000003