Tlaxcala - Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala - (TLAX)
Solicitud del día 04/08/2024 a la dependencia Tlaxcala - Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala - (TLAX) del órgano Tlaxcala
DescripciónBuenas tardes, solicito por favor la siguiente información: 1. Qué políticas, acciones, programas, normatividad (o cualquier otro método o procedimiento) ha aplicado este órgano garante para garantizar la paridad de género en los cargos que se desempeñan en el Instituto. (Me refiero a todos los cargos, desde el nivel màs alto de comisionado o comisionada/titulares hasta el cargo más bajo.) 2. Actualmente cuántas mujeres y cuántos hombres trabajan en el Instituto. 3. Actualmente cuántas mujeres y cuántos hombres ocupan cargos de dirección o mando en el instituto (explicar cuáles son los cargos de dirección o de mando en el órgano garante y explicar con base en qué documento). 4. Cuáles son las políticas que incluirán a futuro para garantizar la paridad de género en el instituto/órgano garante. 5. Explique o señale CUALQUIER otra política, acción o mejora que se ha implementado con enfoque o perspectiva de género en el órgano garante, con la finalidad de garantizar o mejorar los derechos de las mujeres que trabajan en el organismo (salas de lactancia, guarderías, horarios flexibles, derechos para padres (hombres) como permisos de paternidad, apoyos para madres solteras, o CUALQUIER OTRO, etc...) De todo lo anterior, solicito el respaldo documental, actas, documentos, normatividad o cualquier otra expresión documental al respecto, gracias.Respuesta del día23/08/2024Texto de respuestaReferencia: Se Responde Solicitud de lnformación. ESTIMADA E L N P R E S E N T E En atención a su solicitud de acceso a la información presentada el cuatro de agosto del año dos mil veinticuatro, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, identificada con el número de folio 290538624000186, asignado por la propia Plataforma, y registro interno en este sujeto obligado S.I.195/2024, con fundamento en los artículos 6, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 19, fracción V de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Tlaxcala, 1, 4, 6, 9, 17, 24, 41 fracciones II, IV y VII, 117, 118, 123, 124 y 125 de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de Tlaxcala, 25 fracción II incisos a), c) y f) del Reglamento del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, se le notifica: ÚNICO. Se procede a dar contestación a su solicitud de información. En observancia a los artículos 117, 118, y 125 de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de Tlaxcala: En respuesta a su solicitud, se le notifican los oficios remitido a esta Titularidad por el Lic. Jorge Eduardo Galindo Ramos, Secretario Técnico, y la C.P. Norma Lidia Montes Calderón, Directora de Desarrollo Administrativo del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, por los cuales, se otorga respuesta puntual a su solicitud de información respecto de los puntos identificados con los numerales 1, 2, 3 y 5 de la solicitud en comento, y se omite su transcripción a fin de evitar triangular información. Asimismo, esta Unidad de Transparencia procede a dar contestación con relación al numeral 4 el cual, menciona “Cuáles son las políticas que incluirán a futuro para garantizar la paridad de género en el instituto/órgano garante.”, en observancia al artículo 121 de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de Tlaxcala, que a la letra establecen (se reproduce): Artículo 121. Los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita. Se advierte que un presupuesto para que los sujetos obligados puedan tener acceso a la información pública que requieran los solicitantes mediante una solicitud de información pública, es que precisamente tal información se encuentre en sus archivos o que refiera a datos que, conforme a las características físicas de la información, tales sujetos obligados estén obligados a documentarles de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, sin embargo, de la lectura de su pregunta, se menciona que no se han generado aun documentos respecto a ello; más sin embargo, este Organismos garante, privilegia en todo momento en absoluto respeto a los Derechos Humanos la paridad de género en su integración y organización, como mandato establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con: Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas.Archivo adjuntoDescargarFolioTLAX-IP-290538624000186