Tlaxcala - Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala - (TLAX)
Solicitud del día 16/08/2024 a la dependencia Tlaxcala - Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala - (TLAX) del órgano Tlaxcala
Descripción1. ¿Cuál es el monto total del sueldo mensual bruto que reciben los regidores del H. Ayuntamiento, antes de cualquier tipo de descuento o deducción? Por favor, especifique si este monto incluye alguna remuneración adicional fija. 2. ¿Cuál es el monto del sueldo mensual neto y líquido que reciben los regidores del H. Ayuntamiento, es decir, el monto que efectivamente se les deposita en sus cuentas después de aplicar todas las deducciones y retenciones fiscales, así como otros descuentos obligatorios? Detalle cada tipo de deducción realizada. 3. ¿Cuál es el monto total mensual, sumando todas las remuneraciones y beneficios adicionales que reciben los regidores del H. Ayuntamiento? Por favor, incluya y desglose los siguientes conceptos: 3.1 Prestaciones laborales (por ejemplo, aguinaldo, prima vacacional, etc.). 3.2 Bonos o incentivos (por ejemplo, bonos por desempeño, asistencia, etc.). 3.3 Apoyo económico para gasolina, transporte o traslado. 3.4 Cualquier otro concepto adicional (por ejemplo, gestiones específicas, dietas, etc.). 3.5 Especifique si hay algún tipo de pago extraordinario que se realiza periódicamente o en circunstancias específicas. 4. ¿Cuál es la justificación oficial del H. Ayuntamiento para el monto del sueldo base y los beneficios adicionales que reciben los regidores? Específicamente, ¿Cómo se relacionan estos pagos con las responsabilidades y funciones que desempeñan los regidores en el marco de sus actividades y deberes públicos? Proporcione una explicación detallada que incluya los criterios o estándares utilizados para determinar estas compensaciones.Respuesta del día20/08/2024Texto de respuestaReferencia: Se Responde Solicitud de lnformación. ESTIMADO OMAR GARCIA ENRIQUEZ P R E S E N T E En atención a su solicitud de acceso a la información presentada el día dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, identificada con el número 290538624000192 asignado por la propia Plataforma, y con registro interno S.I.203/2024, con fundamento en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 19 fracción V de la Constitución Política de del Estado libre y Soberano de Tlaxcala, 1, 4, 6, 9, 17, 24, 41 fracciones II, IV y VII, 117, 118, 123, 124, 125 y 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de Tlaxcala, 25 fracción II incisos a), c) y f) del Reglamento del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, se le notifica: Único. Se le notifica en este acto a la persona solicitante, la incompetencia de este órgano garante respecto al contenido de su solicitud de información. En efecto, en observancia al artículo 121 de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de Tlaxcala, correlacionado con el artículo 3 en sus fracciones VIII y IX, que a la letra establecen (se reproduce): Artículo 121. Los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita. Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: VIII. Documento: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, sus servidores públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico; IX. Expediente: Unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados. Se advierte que un presupuesto para que los sujetos obligados puedan tener acceso a la información pública que requieran los solicitantes mediante una solicitud de información pública, es que precisamente tal información se encuentre en sus archivos o que refiera a datos que, conforme a las características físicas de la información, tales sujetos obligados estén obligados a documentarles de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones. Siendo lo expuesto, y toda vez que la información solicitada no es generada por este sujeto obligado, por no formar parte de sus facultades, competencias o funciones, lo correcto es determinar la incompetencia para atender la solicitud de mérito, ahora bien, en términos del citado artículo 128 de la Ley de la Materia, se sugiere a la persona solicitante, presente su solicitud ante el Sujeto Obligado competente, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia. Sin más por el momento, le envío un cordial saludo. A T E N T A M E N T E Tlaxcala de Xicohténcatl, a veinte de agosto de dos mil veinticuatro. Licenciada Karina Pintor Flores Titular de la Unidad de Transparencia del IAIP TLAXCALAArchivo adjuntoDescargarFolioTLAX-IP-290538624000192