Tlaxcala - Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala - (TLAX)
Solicitud del día 23/08/2024 a la dependencia Tlaxcala - Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala - (TLAX) del órgano Tlaxcala
DescripciónHola a quién corresponda, quisiera saber si podrían brindarme información la información de la localidad primera sección actipac, municipio de tetla de la solidaridad en materia sociodemográfica, productiva y agrícola, actividades económicas y apoyos sociales.Otros datosQuisiera saber la información de está localidad en materia de población total, número de habitantes, división por hombre y mujer, división por edad, tipo de actividades económicas, número de productores de maíz, total de producción en toneladas de maíz, número de escuelas, escolaridad, actividad dividida por sector, tipo de viviendas, material de construcción e indice de desarrollo.Respuesta del día26/08/2024Texto de respuestaESTIMADO ERNESTO LEÓN CASTAÑEDA P R E S E N T E En atención a su solicitud de acceso a la información presentada el día veintitrés de agosto del año dos mil veinticuatro, identificada con el número de folio 290538624000195, asignado por la propia Plataforma, y con registro interno S.I.207/2024, con fundamento en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 19 fracción V de la Constitución Política de del Estado libre y Soberano de Tlaxcala, 1, 4, 6, 9, 17, 24, 41 fracciones II, IV y VII, 117, 118, 123, 124, 125 y 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de Tlaxcala, 25 fracción II incisos a), c) y f) del Reglamento del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, se le notifica: Único. Se le notifica en este acto a la persona solicitante, la incompetencia de este órgano garante respecto al contenido de su solicitud de información. En efecto, en observancia al artículo 121 de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de Tlaxcala, correlacionado con el artículo 3 en sus fracciones VIII y IX, que a la letra establecen (se reproduce): Artículo 121. Los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita. Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: VIII. Documento: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, sus servidores públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico; IX. Expediente: Unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados. Se advierte que un presupuesto para que los sujetos obligados puedan tener acceso a la información pública que requieran los solicitantes mediante una solicitud de información pública, es que precisamente tal información se encuentre en sus archivos o que refiera a datos que, conforme a las características físicas de la información, tales sujetos obligados estén obligados a documentarles de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones. Siendo lo expuesto, y toda vez que la información solicitada no es generada por este sujeto obligado, por no formar parte de sus facultades, competencias o funciones, lo correcto es determinar la incompetencia para atender la solicitud de mérito, ahora bien, en términos del citado artículo 128 de la Ley de la Materia, se sugiere a la persona solicitante, presente su solicitud ante el Sujeto Obligado competente como lo podría ser el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, y/o en las oficinas físicas del sujeto Obligado, en la ventanilla que ocupa la Unidad de Transparencia, o en los correos electrónicos vicente.netza@inegi.org.mx, myriam.ortiz@inegi.org.mx, elba.jasso@inegi.org.mx, Teléfonos: 246 465 11 17, ext. 7170; 555 130 79 00, ext. 7553 7721; 555 722 55 64, ext. 5564, horario de recepción de documentos: lunes a viernes de 9:00 a.m. a 4:00 p.m. Sin más por el momento, le envío un cordial saludo. A T E N T A M E N T E Tlaxcala de Xicohténcatl, a veintiséis de agosto dos mil veinticuatro. Licenciada Karina Pintor Flores Titular de la Unidad de TranspaArchivo adjuntoDescargarFolioTLAX-IP-290538624000195