Tlaxcala - Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala - (TLAX)
Solicitud del día 28/08/2024 a la dependencia Tlaxcala - Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala - (TLAX) del órgano Tlaxcala
Descripciónsolicito amablemente me colabore con datos estadísticos necesarios para mi proyecto de tesis, pues la única finalidad de la obtención de dicha información es meramente de realizar un análisis de la consecuencias que han traído los medios digitales para la comisión de delitos. Por lo que me dirijo a usted, esperando me brinde su apoyo para la obtención de información, relativa a los delitos digitales y en específico al delito de robo de identidad en medios digitales, es decir, si me pudiera compartir estadísticas de las denuncias, así como de los expedientes que se han presentado en nuestro Estado, y en qué casos se han presentado, es decir, fraudes, estafas, violación por suplantación de identidad, pornografía infantil, apropiación de servicios, etc. El motivo de la solicitud de información, como anteriormente lo mencione es de carácter académico y cuento con el respaldo de la institución educativa, respecto al manejo de la información solicitada, ya que, no se tiene ningún otro interés en la información. Otros datosDELITOS DIGTALES CIBERDELITOS ROBO DE IDENTIDAD EN MEDIOS DIGITALES SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD EN MEDIOS DIGITALES APROPIACIÓN ILITITA DE LA IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES, POR MEDIOS DIGITALESRespuesta del día29/08/2024Texto de respuestaReferencia: Se Responde Solicitud de lnformación ESTIMADA FÁTIMA YAEL LICONA QUIROZ P R E S E N T E En atención a su solicitud de acceso a la información presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil veinticuatro, identificada con el número de folio 290538624000198, asignado por la propia Plataforma, y con registro interno S.I.210/2024, con fundamento en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 19 fracción V de la Constitución Política de del Estado libre y Soberano de Tlaxcala, 1, 4, 6, 9, 17, 24, 41 fracciones II, IV y VII, 117, 118, 123, 124, 125 y 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de Tlaxcala, 25 fracción II incisos a), c) y f) del Reglamento del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, se le notifica: Único. Se le notifica en este acto a la persona solicitante, la incompetencia de este órgano garante respecto al contenido de su solicitud de información. En efecto, en observancia al artículo 121 de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de Tlaxcala, correlacionado con el artículo 3 en sus fracciones VIII y IX, que a la letra establecen (se reproduce): Artículo 121. Los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita. Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: VIII. Documento: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, sus servidores públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico; IX. Expediente: Unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados. Se advierte que un presupuesto para que los sujetos obligados puedan tener acceso a la información pública que requieran los solicitantes mediante una solicitud de información pública, es que precisamente tal información se encuentre en sus archivos o que refiera a datos que, conforme a las características físicas de la información, tales sujetos obligados estén obligados a documentarles de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones. Siendo lo expuesto, y toda vez que la información solicitada no es generada por este sujeto obligado, por no formar parte de sus facultades, competencias o funciones, lo correcto es determinar la incompetencia para atender la solicitud de mérito, ahora bien, en términos del citado artículo 128 de la Ley de la Materia, se sugiere a la persona solicitante, presente su solicitud ante el Sujeto Obligado competente a través de la Plataforma Nacional de Transparencia. Sin más por el momento, le envío un cordial saludo. A T E N T A M E N T E Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlax., a veintinueve de agosto dos mil veinticuatro. Licenciada Karina Pintor Flores Titular de la Unidad de Transparencia del IAIP TLAXCALAArchivo adjuntoDescargarFolioTLAX-IP-290538624000198