Tlaxcala - Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala - (TLAX)

Solicitud del día 29/08/2024 a la dependencia Tlaxcala - Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala - (TLAX) del órgano Tlaxcala

DescripciónQuiero solicitar información para conocer la calidad del agua en el periodo de tiempo del año 2022 al 2024 del Río Zahuapan, del municipio de Tlaxco en el estado de Tlaxcala, el cual comprende una extensión de 1632.7 km². Así mismo quiero conocer si ¿se le ha otorgado presupuesto al Plan de Desarrollo de los años 2022, 2023 y 2024 para dar solución a la problemática que le aqueja a los habitantes de la comunidad de Tlaxco? Además ¿Qué actividades o mecanismos se han implementando para el saneamiento de la limpieza del Río? Ya sea por parte de autoridades o por los mismos habitantes de la comunidad Conocer sí ¿Este lago provee del recurso vital a comunidades cercanas y a cuáles? y en caso de ser así, si ¿los habitantes han presentado enfermedades derivadas de la calidad del agua? Conocer el impacto ambiental que tiene el que no se le haya brindado la atención necesaria a la limpieza del recurso hídrico y cómo esto afectaría a las comunidades cercanas. Saber si el activismo de terceros ha beneficiado o perjudicado el ecosistema en los años 2022, 2023 y 2024Respuesta del día30/08/2024Texto de respuestaReferencia: Se Responde Solicitud de lnformación ESTIMADA ANGÉLICA CHÁVEZ HERNÁNDEZ P R E S E N T E En atención a su solicitud de acceso a la información presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil veinticuatro, identificada con el número de folio 290538624000199, asignado por la propia Plataforma, y con registro interno S.I.211/2024, con fundamento en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 19 fracción V de la Constitución Política de del Estado libre y Soberano de Tlaxcala, 1, 4, 6, 9, 17, 24, 41 fracciones II, IV y VII, 117, 118, 123, 124, 125 y 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de Tlaxcala, 25 fracción II incisos a), c) y f) del Reglamento del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, se le notifica: Único. Se le notifica en este acto a la persona solicitante, la incompetencia de este órgano garante respecto al contenido de su solicitud de información. En efecto, en observancia al artículo 121 de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de Tlaxcala, correlacionado con el artículo 3 en sus fracciones VIII y IX, que a la letra establecen (se reproduce): Artículo 121. Los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita. Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: VIII. Documento: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, sus servidores públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico; IX. Expediente: Unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados. Se advierte que un presupuesto para que los sujetos obligados puedan tener acceso a la información pública que requieran los solicitantes mediante una solicitud de información pública, es que precisamente tal información se encuentre en sus archivos o que refiera a datos que, conforme a las características físicas de la información, tales sujetos obligados estén obligados a documentarles de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones. Siendo lo expuesto, y toda vez que la información solicitada no es generada por este sujeto obligado, por no formar parte de sus facultades, competencias o funciones, lo correcto es determinar la incompetencia para atender la solicitud de mérito, ahora bien, en términos del citado artículo 128 de la Ley de la Materia, se sugiere a la persona solicitante, presente su solicitud ante el Sujeto Obligado competente a través de la Plataforma Nacional de Transparencia. Sin más por el momento, le envío un cordial saludo. A T E N T A M E N T E Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlax., a treinta de agosto dos mil veinticuatro. Licenciada Karina Pintor Flores Titular de la Unidad de Transparencia del IAIP TLAXCALAArchivo adjuntoDescargarFolioTLAX-IP-290538624000199

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNo competenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaCualquier otro medio incluido los electrónicosFecha limite de respuesta20/09/2024Fecha solicitud término30/08/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deTlaxcalaSector de la dependenciaOrganismos Autónomos