Tlaxcala - Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala - (TLAX)
Solicitud del día 02/09/2024 a la dependencia Tlaxcala - Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala - (TLAX) del órgano Tlaxcala
DescripciónCon fundamento en lo establecido en el artículo 6 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Solicito la siguiente información Pública: 1 ¿La respuesta de una solicitud de información por un sujeto obligado se puede hacer públicas y difundir por cualquier medio de difusión digital? (Detallar respuesta) 2 Los sujetos obligados cuando anexan una respuesta sin firma del titular de transparencia o la unidad administrativa que atienda la solicitud de información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia. ¿Tienen validez legal el contenido de la respuesta proporcionada si no tienen firma el documento de respuesta? 3 Si un Organismo garante de transparencia (Estatal), incumpliera con una solicitud de información o no se apegará al requerimiento hecho por el solicitante. ¿Quién resuelve dicho conflicto? (Detallar respuesta) Sin mas por el momento, le mando un cordial saludo. Otros datosIAIPRespuesta del día04/09/2024Texto de respuestaReferencia: Se Responde Solicitud de lnformación. ESTIMADO GOBIERNO ABIERTO P R E S E N T E En atención a su solicitud de acceso a la información presentada el dos de septiembre del año dos mil veinticuatro, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, identificada con el número de folio 290538624000204, asignado por la propia Plataforma, y registro interno en este sujeto obligado S.I.216/2024, con fundamento en los artículos 6, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 19, fracción V de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Tlaxcala, 1, 4, 6, 9, 17, 24, 41 fracciones II, IV y VII, 117, 118, 123, 124 y 125 de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de Tlaxcala, 25 fracción II incisos a), c) y f) del Reglamento del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, se le notifica: ÚNICO. Se procede a dar contestación a su solicitud de información. En observancia a los artículos 117, 118, y 125 de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de Tlaxcala: Esta Unidad de Transparencia procede a dar contestación en el mismo orden bajo el cual formula sus preguntas: 1 ¿La respuesta de una solicitud de información por un sujeto obligado se puede hacer públicas y difundir por cualquier medio de difusión digital? (Detallar respuesta) R= Los organismos garantes, tienen la facultad para asegurar el acceso a la información de todas las personas en igualdad de condiciones; así mismo, toda información pública que sea generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública, y accesible a cualquier persona, salvo casos específicos que la misma Ley en la materia dispone. Ahora bien, las respuestas de una solicitud de información que otorga un sujeto obligado se ciñen al “Artículo 17. El ejercicio del derecho de acceso a la información no estará condicionado a que el solicitante acredite interés alguno o justifique su utilización, ni podrá condicionarse el mismo por motivos de discapacidad”, de conformidad con la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública del estado de Tlaxcala. Lo anterior, siempre y cuando se hagan en apego al artículo “Artículo 103. Cuando un documento contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos obligados, para efectos de atender una solicitud de información, deberán elaborar una versión pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica y fundando y motivando su clasificación.” De la ley mencionada. 2 Los sujetos obligados cuando anexan una respuesta sin firma del titular de transparencia o la unidad administrativa que atienda la solicitud de información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia. ¿Tienen validez legal el contenido de la respuesta proporcionada si no tienen firma el documento de respuesta? R= Los documentos tiene validez en materia de derecho a la información pública como lo dispuso el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI), en el criterio con clave de control SO/007/2019, el cual sostuvo: Documentos sin firma o membrete. Los documentos que son emitidos por las Unidades de Transparencia son válidos en el ámbito de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública cuando se proporcionan a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, aunque no se encuentren firmados y no contengan membrete. 3 Si un Organismo garante de transparencia (Estatal), incumpliera con una solicitud de información o no se apegará al requerimiento hecho por el solicitante. ¿Quién resuelve dicho conflicto? (Detallar respuesta) R= Una vez que se han agotado los términos establecidos por la ley, el solicitante puede ejercer su derecho a promover Recurso de Revisión ante el mismo Órgano Garante en términos de los Art. 134 y 135 de la LeyArchivo adjuntoDescargarFolioTLAX-IP-290538624000204