Tlaxcala - Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala - (TLAX)

Solicitud del día 03/09/2024 a la dependencia Tlaxcala - Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala - (TLAX) del órgano Tlaxcala

DescripciónSolicito que se investigue el porqué la directora del IEM Nydia Cano, nunca tiene la disponibilidad para atender a las mujeres, pareciera que el IEM se ha convertido en una instancia privada y en donde solo atiende con percepción clasista, le molesta que las mujeres "le pidan", responde con gestos de molestia como si las personas humildes le apestaran, el año pasado se entregó documentación para solicitar apoyo económico a emprendedoras por $10, 000, ella preguntaba "quién te manda", ¿en base a qué percepción son esos apoyos ? Por supuesto no fuimos beneficiadas, pero si tuvieron ese apoyo familiares de las coordinadoras de programas federales en el IEM, personas de la capital como estrategia política pensando que sería candidata a presidenta municipal del estado, y la jefa operativa favoreciendo a su familia, si se investiga quién más se beneficio del IEM? Dudamos que la gobernadora apoye esas acciones. Ojalá mejore el apoyo y la atención a las mujeres verdaderamente vulnerablesRespuesta del día04/09/2024Texto de respuestaReferencia: Se Responde Solicitud de lnformación ESTIMADA PERSONA ALEX DUARTE P R E S E N T E En atención a su solicitud de acceso a la información presentada el día tres de septiembre del año dos mil veinticuatro, identificada con el número de folio 290538624000207, asignado por la propia Plataforma, y con registro interno S.I.219/2024, con fundamento en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 19 fracción V de la Constitución Política de del Estado libre y Soberano de Tlaxcala, 1, 4, 6, 9, 17, 24, 41 fracciones II, IV y VII, 117, 118, 123, 124, 125 y 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de Tlaxcala, 25 fracción II incisos a), c) y f) del Reglamento del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, se le notifica: Único. Se le notifica en este acto a la persona solicitante, la incompetencia de este órgano garante respecto al contenido de su solicitud de información. En efecto, en observancia al artículo 121 de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de Tlaxcala, correlacionado con el artículo 3 en sus fracciones VIII y IX, que a la letra establecen (se reproduce): Artículo 121. Los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita. Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: VIII. Documento: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, sus servidores públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico; IX. Expediente: Unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados. Se advierte que un presupuesto para que los sujetos obligados puedan tener acceso a la información pública que requieran los solicitantes mediante una solicitud de información pública, es que precisamente tal información se encuentre en sus archivos o que refiera a datos que, conforme a las características físicas de la información, tales sujetos obligados estén obligados a documentarles de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones. Siendo lo expuesto, y toda vez que la información solicitada no es generada por este sujeto obligado, por no formar parte de sus facultades, competencias o funciones, lo correcto es determinar la incompetencia para atender la solicitud de mérito, ahora bien, en términos del citado artículo 128 de la Ley de la Materia, se sugiere a la persona solicitante, presente su solicitud ante el Sujeto Obligado competente como lo podría ser el Instituto Estatal de la Mujer (IEM) a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, y/o en las oficinas físicas del sujeto Obligado, en la ventanilla que ocupa la Unidad de Transparencia, o en el correo electrónico unidaddetransparencia.iem@tlaxcala.gob.mx, Teléfonos: 246 46 5 29 60, ext. 1711; 246 46 129 60, ext. 1711, horario de recepción de documentos: lunes a viernes de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. Sin más por el momento, le envío un cordial saludo. A T E N T A M E N T E Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlax; a cuatro de septiembre dos mil veinticuatro. Licenciada Karina Pintor Flores Titular de la Unidad de Transparencia del IAIP TLAXCALAArchivo adjuntoDescargarFolioTLAX-IP-290538624000207

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNo competenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta24/09/2024Fecha solicitud término04/09/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deTlaxcalaSector de la dependenciaOrganismos Autónomos