Tlaxcala - Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala - (TLAX)

Solicitud del día 18/09/2024 a la dependencia Tlaxcala - Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala - (TLAX) del órgano Tlaxcala

DescripciónCopia certificada de mi dictamen de invalidez ST4 con sellos y firmas del IMSS Otros datosNombre: Luis Alberto Molina Pluma NSS: 6110850624-9 agregado médico 5M1985PE Dirección: plaza del pocito edificio 15 depto 5 unidad habitacional santa cruz Chiautempan Tlaxcala Respuesta del día19/09/2024Texto de respuestaReferencia: Se Responde Solicitud de lnformación ESTIMADO LUIS ALBERTO MOLINA PLUMA P R E S E N T E En atención a su solicitud de acceso a la información presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil veinticuatro, identificada con el número de folio 290538624000211, asignado por la propia Plataforma, y con registro interno S.I.223/2024, con fundamento en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 19 fracción V de la Constitución Política de del Estado libre y Soberano de Tlaxcala, 1, 4, 6, 9, 17, 24, 41 fracciones II, IV y VII, 117, 118, 123, 124, 125 y 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de Tlaxcala, 25 fracción II incisos a), c) y f) del Reglamento del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, se le notifica: Único. Se le notifica en este acto a la persona solicitante, la incompetencia de este órgano garante respecto al contenido de su solicitud de información. En efecto, en observancia al artículo 121 de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de Tlaxcala, correlacionado con el artículo 3 en sus fracciones VIII y IX, que a la letra establecen (se reproduce): Artículo 121. Los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita. Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: VIII. Documento: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, sus servidores públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico; IX. Expediente: Unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados. Se advierte que un presupuesto para que los sujetos obligados puedan tener acceso a la información pública que requieran los solicitantes mediante una solicitud de información pública, es que precisamente tal información se encuentre en sus archivos o que refiera a datos que, conforme a las características físicas de la información, tales sujetos obligados estén obligados a documentarles de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones. Siendo lo expuesto, y toda vez que la información solicitada no es generada por este sujeto obligado, por no formar parte de sus facultades, competencias o funciones, lo correcto es determinar la incompetencia para atender la solicitud de mérito, ahora bien, en términos del citado artículo 128 de la Ley de la Materia, se sugiere a la persona solicitante, presente su solicitud ante el Sujeto Obligado competente a través de la Plataforma Nacional de Transparencia. Cabe hacer la aclaración que, por el contenido de su solicitud, tendría que remitirla no como de Acceso a la Información, si no como Solicitud de Datos Personales conocida como Derechos ARCO (derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales), misma que se deberá apegar al TÍTULO TERCERO DERECHOS DE LOS TITULARES Y SU EJERCICIO, CAPÍTULO II DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN, de la Ley Protección de datos Personales en Posesión de Sujetos obligados; no obstante, también puede acudir a las oficinas de este Órgano Garante paArchivo adjuntoDescargarFolioTLAX-IP-290538624000211

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNo competenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaCopia certificadaFecha limite de respuesta09/10/2024Fecha solicitud término19/09/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deTlaxcalaSector de la dependenciaOrganismos Autónomos