Tlaxcala - Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala - (TLAX)

Solicitud del día 01/11/2024 a la dependencia Tlaxcala - Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala - (TLAX) del órgano Tlaxcala

DescripciónBuenos días: Por este medio solicito a usted, muy atentamente, EL INVENTARIO Y DESPLAZAMIENTOS DE MEDICAMENTOS Y MATERIAL DE CURACIÓN DEL PERIODO DEL 01 DE ENERO DE 2023 AL 31 DE OCTUBRE DE 2024, dicha entrega de información debe contener: • Nombre de la Entidad Federativa. • Clave de Cuadro Básico y Diferencial. • Descripción. • Nombre comercial del Medicamento. • Número de Piezas. • Precio Unitario. • Importe. • Proveedor. • Tipo de Compra (Licitación, Adjudicación, Invitación). • Número de Orden (Licitación, Adjudicación, Invitación). • Número de Contrato (Contrato, Licitación o Factura). • CLUES de Destino. • Nombre de la CLUES. • Unidad Compradora (Estado o INSABI). • Fecha de Entrada. SOLICITAMOS DE LA MANERA MÁS ATENTA DICHA INFORMACIÓN SEA ENVÍADA EN FORMATO DE HOJA DE CÁLCULO DE EXCEL. Adjunto a usted ejemplo de la información solicitada, esperando que le sea de utilidad. Agradezco sus atenciones y quedo a la espera de su amable respuesta. Respuesta del día04/11/2024Texto de respuestaReferencia: Se Responde Solicitud de lnformación. ESTIMADA PERSONA DE LA VEGA AVILA P R E S E N T E En atención a su solicitud de acceso a la información presentada el día uno de noviembre de dos mil veinticuatro, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, identificada con el número 290538624000241 asignado por la propia Plataforma, y con registro interno S.I.254/2024, con fundamento en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 19 fracción V de la Constitución Política de del Estado libre y Soberano de Tlaxcala, 1, 4, 6, 9, 17, 24, 41 fracciones II, IV y VII, 117, 118, 123, 124, 125 y 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de Tlaxcala, 25 fracción II incisos a), c) y f) del Reglamento del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, se le notifica: Único. Se le notifica en este acto a la persona solicitante, la incompetencia de este órgano garante respecto al contenido de su solicitud de información. En efecto, en observancia al artículo 121 de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de Tlaxcala, correlacionado con el artículo 3 en sus fracciones VIII y IX, que a la letra establecen (se reproduce): Artículo 121. Los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita. Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: VIII. Documento: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, sus servidores públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico; IX. Expediente: Unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados. Se advierte que un presupuesto para que los sujetos obligados puedan tener acceso a la información pública que requieran los solicitantes mediante una solicitud de información pública, es que precisamente tal información se encuentre en sus archivos o que refiera a datos que, conforme a las características físicas de la información, tales sujetos obligados estén obligados a documentarles de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones. Siendo lo expuesto, y toda vez que la información solicitada no es generada por este sujeto obligado, por no formar parte de sus facultades, competencias o funciones, lo correcto es determinar la incompetencia para atender la solicitud de mérito, ahora bien, en términos del citado artículo 128 de la Ley de la Materia, se sugiere a la persona solicitante, presente su solicitud ante el Sujeto Obligado competente, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia. Sin más por el momento, le envío un cordial saludo. A T E N T A M E N T E Tlaxcala de Xicohténcatl, a cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Licenciada Karina Pintor Flores Titular de la Unidad de Transparencia del IAIP TLAXCALA Archivo adjuntoDescargarFolioTLAX-IP-290538624000241

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNo competenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta25/11/2024Fecha solicitud término04/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deTlaxcalaSector de la dependenciaOrganismos Autónomos