Tlaxcala - Instituto Tlaxcalteca de Elecciones - (TLAX)
Solicitud del día 06/09/2024 a la dependencia Tlaxcala - Instituto Tlaxcalteca de Elecciones - (TLAX) del órgano Tlaxcala
DescripciónAl respecto, solicito de la manera más atenta se me informe si la persona moral denominada Partido de la Revolución Democrática, como partido político nacional: a) Participo en la elección local en el proceso electoral 2023-2024 y si de ser positiva la respuesta, si de los resultados de la elección local se encuentra en el supuesto del numeral 5 del artículo 95 citado de la LGPP b) En su caso, si en la entidad federativa en donde alcanzó el tres por ciento de la votación el PRD, se pueda precisar cuántos cargos a disputarse registro el PRD como CANDIDATOS PROPIOS y sí estos corresponden a la mitad de municipios y distritos en el Estado. De ser el caso, si se puede precisar que municipios o distritos registro candidatos propios, no como coalición c) Si el PRD en el Estado cuenta con inmuebles a nombre del Partido de la Revolución Democrática y de contar con inmuebles propiedad del PRD, persona moral única e indivisible, en el estado cual es el fundamento legal para que se le trasfieran, de ser el caso, la propiedad de los inmuebles que hayan adquirido con prerrogativas emanadas de recursos públicos. d) Si extinguido el Instituto político, como persona moral denominada PRD, es jurídicamente permitido darle en propiedad inmuebles a otra persona moral distinta de quien adquirió los bienes que deben ser devueltos, supongo, a la Tesorería de la Federación, una vez cubiertas sus obligaciones pendientes de pago. e) De ser el caso, solicitar a las áreas del registro público de la propiedad en el estado, Estatal y municipales, en términos del artículo 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la relación de inmuebles a nombre del Partido de la Revolución Democrática, inscritas en su favor en el Estado Respuesta del día17/10/2024Texto de respuestaNORMA P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 41 fracción V, 124 párrafo primero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Tlaxcala, en respuesta a su solicitud de información, registrada vía Plataforma Nacional de Transparencia bajo el número de control 290538724000171 de fecha 06 de septiembre del presente año, adjunto remito a usted la información proporcionada por la Dirección de Prerrogativas, Administración y Fiscalización, la Dirección de Organización Electoral, Capacitación y Educación Cívica y la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de este Instituto, asimismo, remito el enlace donde podrá consultar la información proporcionada por la Secretaria Ejecutiva: https://drive.google.com/drive/folders/1SPTNt8d95ALZEaMUMFHVD7rLxBr0n8jB?usp=sharing Por otro lado, hago de su conocimiento que el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, en cumplimiento al acuerdo que emite la Junta General Ejecutiva, en Sesión Ordinaria celebrada el treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, se declaró el primer periodo vacacional del personal que labora en este Instituto del dos (02) al dieciséis (16) de septiembre del presente año, (mismo que se anexa al presente para su conocimiento) por lo que se interrumpieron y suspendieron los plazos y términos para cualquier trámite ante el mismo. En tal virtud, la presente respuesta se otorga atendiendo a la suspensión descrita. Por último, le informo que esta respuesta se le remitirá al correo electrónico, hurpadgib17@gmail.com, mismo que señaló en su solicitud para recibir notificaciones. Sin otro particular, reciba un cordial saludo. ATENTAMENTE LIC. JOSÉ ÁNGEL ÁGUILA BARRAGÁN TITULAR DEL ÁREA TÉCNICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONESArchivo adjuntoDescargarFolioTLAX-IP-290538724000171